AAP Madrid 492/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:16224A
Número de Recurso489/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución492/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00492/2009

Rollo: 489/09 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 857/06

AUTO Nº 492/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dª. PILAR RASILLO LÓPEZ

Magistradas:

Dª. PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª. MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. José Luis Preciado Gutiérrez, en nombre de los imputados D. Edmundo

, Guillermo y de ROCA SANITARIOS, S.A., se interpuso recurso de apelación, contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2009 de transformación a procedimiento abreviado, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, en las D.P. nº 857/2006, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, interesando su desestimación; tras lo cual se formó el correspondiente testimonio, que fue remitido a esta Ilma. Audiencia para la sustanciación del recurso interpuesto, formándose el Rollo, al que correspondió el número 489/09 RT, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el 19 de junio pasado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, alegándose en primer término falta de motivación del auto recurrido, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, manteniendo la nulidad del mismo, discrepando asimismo con la resolución adoptada.

Varios son lo motivos de impugnación. Sin embargo por acoger esta Sala el alegado la nulidad por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al carecer la resolución recurrida de toda motivación, el resto queda por ello vacío de contenido

SEGUNDO

En la STS de 2-VII-1999, acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, se argumenta que la naturaleza y la finalidad de la resolución que se cuestiona no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. Y en el mismo sentido se afirma que no cabe resucitar, indirectamente, a través de esa resolución del art. 790.1º de la LECr . el auto de procesamiento, matizando también el Tribunal Supremo que el auto de transformación del art. 790.1º de la LECr . puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral.

Sin embargo, la reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002, de 24 de octubre, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecer en el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la estructura acusatoria de la fase intermedia del procedimiento abreviado -aunque en alguna medida indudablemente la cercena-, obliga al Juez de Instrucción a plasmar en el auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado en el curso de la fase de instrucción a la que da fin dictando la resolución prevista en el precepto arriba citado.

No cabe duda de que la determinación de los hechos punibles por el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR