AAP Madrid 82/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:12127A
Número de Recurso370/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00082/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 370/08.

Procedimiento de origen: SUSPENSIÓN DE PAGOS Nº 334/1995.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid.

Parte recurrente: "ANDALUZA DE PARTICIPACIONES, S.L."

Procurador: Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

Letrado: Don José Briones González.

Parte recurrida: AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA-MOTRIL

Letrado: Abogado del Estado.

Parte recurrida: "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A."

Procurador: Don Jorge Deleito García.

Letrado: Don José de Frutos Cañamero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO AUTO nº 82

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 370/08, interpuesto contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2007, dictado en el procedimiento de suspensión de pagos nº 334/1995, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "ANDALUZA DE PARTICIPACIONES, S.L."; y como apelados, la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA-MOTRIL y la mercantil "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados, sin que se hayan personado en este rollo la entidad "TRANSPORTES, MAQUINARIA Y OBRAS, S.A.", RENFE y "NEUMÁTICOS GRANADA, S.A."

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, con fecha 26 de noviembre de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"1.- SE ACUERDA la suspensión de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación".

2- Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa que comunique en su momento su terminación o paralización.":

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la entidad "ANDALUZA DE PARTICIPACIONES, S.L." interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de mayo de 2.009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sin entrar a valorar en esta resolución los trámites seguidos por el Juzgado de Primera Instancia con relación a la petición de rendición de cuentas efectuada por la entidad "ANDALUZA DE PARTICIPACIONES, S.L." frente a la Comisión Liquidadora de la mercantil "COMPAÑÍA ANDALUZA DE MINAS, S.A.", efectuada en su calidad de accionista único de dicha entidad, en su día declarada en suspensión de pagos por el mencionado Juzgado, sí debe indicarse que no estamos ante un proceso de ejecución, lo que exigiría algún título que tuviera aparejada ejecución conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino ante un incidente de rendición de cuentas en el seno de un expediente de suspensión de pagos, en el que tras requerirse a los miembros de la Comisión Liquidadora para su rendición y entender el instante que no habían sido debidamente rendidas, solicitó al amparo de los artículos 720 y 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se le requiriese en su condición de acreedora para presentar la liquidación (véase escrito de fecha 7 de enero de 2005), a lo que se accedió por el Juzgado (providencias de fechas 31 de enero y 16 de febrero de 2005 ). Presentada la liquidación por la entidad instante (escrito de 5 de abril de 2005) y dado traslado a los miembros de la Comisión Liquidadora (providencia de 9 de enero de 2006), por algunos de ellos se formuló oposición, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo demás, de entenderse que estamos ante un proceso de ejecución, tal y como mantiene el instante, ni siquiera hubiera podido interponer recurso de apelación contra la resolución que acordó la suspensión del incidente por prejudicialidad penal (artículos 562.2 y 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

SEGUNDO

Precisado lo anterior, la resolución apelada se limita a suspender la sustanciación del incidente, una vez quedó...

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