AAP Madrid 370/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:11958A |
Número de Recurso | 214/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 370/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
9AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, nº 96
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo: 214/2009 RT
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 6 de Collado Villalba
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº558/2007
JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O Nº 370/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Ilmos. Srs. Magistrados
D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Dª PILAR DE PRADA BENGOA
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
El Juzgado dictó auto el 14 de octubre de 2008 decretando el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art. 641.1 LECr .
Contra dicha resolución la representación procesal del denunciante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero de los cuales fue desestimado por auto de 9 de febrero siguiente, a la vez que admitía a trámite el segundo, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se remitió la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
El Juzgado sobresee provisionalmente el procedimiento al estimar que no aparece debidamente acreditado la perpetración del ilícito que dio motivo a la formación de la causa.
Frente ello el denunciante, aquí recurrente considera que el auto apelado acuerda el sobreseimiento en el entendimiento de que el informe psicosocial que obra en las actuaciones se desprende que los menores no presentan indicadores congruentes con situaciones de malos tratos, no existiendo prueba alguna objetiva y congruente que lleve a apreciar la comisión por parte de la denunciada de delito alguno, pero que al estar en fase de instrucción no son necesarias pruebas de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la imputada, siendo suficiente la concurrencia de indicios racionales al objeto de proseguir con dicha labor de investigación.
No comparte este razonamiento la Sala, pues la invocación en este momento procesal del principio de presunción de inocencia, carecería de fundamento si se hubieran apreciado indicios racionales de criminalidad en esta fase de investigación, que lógicamente no significa establecer una presunción de culpabilidad del imputado sino que únicamente...
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