AAP Madrid 644/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2009:11096A
Número de Recurso579/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución644/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: RT 579/2009

Ejecutoria n.º 1170/2008

Juzgado Penal n.º 2 Madrid

A U T O n.º 644

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fecha 22 de abril de 2009 la Magistrada-Juez del Juzgado del Juzgado de Ejecuciones Penales

    n.º 2 de Madrid dictó providencia en la causa arriba referenciada por cuya virtud no había lugar a la nulidad del auto notificado de 06/04/09 por ser firme, como tampoco dejar sin efecto las órdenes de busca y captura libradas del penado Estanislao, ordenando además su citación a través de su representación procesal para que compareciera el 28 de abril del corriente para requerirle de ingreso en prisión.

  2. La representación procesal del requisitoriado formuló recurso de reforma.

  3. Por Auto de 25 de mayo de 2009, y tras la impugnación del Ministerio Fiscal, se desestimó el recurso de reforma.

  4. Se formuló el de apelación, igualmente impugnado por el Ministerio Público, y se remitió testimonio de parte de las actuaciones.

  5. Recibido el testimonio en esta Sala, se designó Ponente y se señaló para deliberación.

    MOTIVACION

Primero

En los autos de Juicio oral 6/08, el Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid con fecha 28/01/08 dictó Sentencia absolutoria a favor del acusado Estanislao por el delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo enjuiciado.

Esta misma Sección 15ª, por Sentencia 206 de 25/06/08, revocó la de instancia para condenarle como autor de dicho delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El 31/07/08 el Juzgado de Ejecutorias Penales n.º 2 de Madrid dictó providencia por cuya virtud incoaba el oportuno procedimiento de ejecución, al tiempo que ordenaba recabar los antecedentes penales del recurrente, dando traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de que se pronunciara sobre la procedencia o no de la suspensión de la referenciada condena privativa de libertad.

El 24/02/09, la víctima Carolina compareció ante el juzgado de instancia para oponerse a la suspensión de la condena.

Por su parte, el Ministerio Público informó desfavorablemente a tal suspensión. Argumentaba señalando que no se trataba de un delincuente primario, amén de no haber sido hallado en el domicilio designado en las actuaciones, lo que evidencia su sustracción a la acción de la Justicia. Terminaba solicitando su busca, captura e ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena.

Por Auto de 06/04/09 el órgano jurisdiccional de ejecuciones penales dispuso no haber lugar a la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, ordenando su busca, captura e ingreso en prisión.

Resolución que le fue notificada a la representación procesal del apelante con fecha 14/04/09, quien el 17 del mismo mes presentó escrito solicitando su nulidad.

El 20/04/09, el recurrente Estanislao se personó en la Secretaría del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Madrid para manifestar que no había cambiado de domicilio, y solicitar por ello que se dejara sin efecto la orden de su busca, captura e ingreso en prisión hasta que se resolviera el recurso interpuesto por su letrado. Además interesó que se sustituyera la pena por trabajos en beneficio de la comunidad o cualquier otra alternativa al ingreso en prisión.

Así las cosas con fecha 22/04/09 la Magistrada-Juez de instancia dictó providencia (y hoy objeto del recurso) por la que no había lugar a la nulidad del auto en cuestión de 06/04/09, al ser firme dicha resolución pues no se formuló el oportuno recurso de reforma. Además mantenía las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión. Finalmente acordaba citar al recurrente a través de su procurador a fin de que compareciera el 28 de abril para requerirle de ingreso en prisión en un plazo no superior de quince días.

Se formuló recurso de reforma interesando, de un lado, la nulidad de las actuaciones practicadas con retroacción de las mismas al momento anterior de dictar el auto de 06/04/09 denegando la suspensión de la pena privativa de libertad, a fin de alegar al respecto lo que se estime oportuno e interesar la remisión condicional; de otro, que se dejen sin efecto las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión; y, de otro, que también se deje sin efecto su ingreso en prisión hasta tanto no se resolviera las peticiones alternativas solicitadas.

La fundamentación es la que sigue.

De un lado, nulidad de actuaciones, por falta de audiencia de las partes (del art. 80.2 CP ) aunque no lo mencione así expresamente, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y del derecho de igualdad de armas, en tanto que no se le ha notificado actuación alguna previa sobre la procedencia o no de la suspensión de la pena de prisión, cuando sin embargo sí se hizo al Ministerio Fiscal, más que el Auto de 06/04/09 denegatorio de tal beneficio, no pudiendo por ello alegar cuanto estimó conveniente. Dicha resolución por ello es nula.

De otro, nulidad también de actuaciones por falta de tramitación formal del incidente de nulidad solicitado conforme a lo prevenido en la Ley, al no darse traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimare conveniente sobre tal petición, cuando el juzgado debió pronunciarse pese a que entendiera que no existe tal nulidad, pues la solicitud de nulidad no exige unos requisitos formales, sino que requiere que sea solicitada en el momento en que se tenga conocimiento de esa posible nulidad.

De otro, la única noticia sobre las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión lo fue a través del referenciado auto denegatorio de la suspensión. Nunca ha dejado de estar a disposición del juzgado. No es posible cumplir por la representación procesal con el requerimiento acordado en la providencia recurrida cuando la misma se le ha notificado el día después de la fecha establecida para su personación a través de ella. Carece de lógica que se mantenga tal situación cuando ha comparecido anteriormente, sin que se tenga en cuenta tal circunstancia en dicha resolución. Su domicilio no ha variado, pues así lo ha constatado la Policía Nacional. Consta un teléfono en la causa. Sus vecinas le han informado que nadie se ha puesto en contacto con ellas desde el verano pasado, y que nunca dirían que no conocen a su vecino, estando dispuesta a comparecer en sede judicial para confirmar la falsedad de lo manifestado por el agente judicial. Tampoco se ha notificado nada a la representación del penado.

Por...

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