AAP La Rioja 62/2009, 5 de Junio de 2009
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2009:71A |
Número de Recurso | 154/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00062/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100160
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2009
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA 0001396 /2008
RECURRENTE : Constancio
Procurador/a : MONICA NORTE SAINZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Eladio
Procurador/a :
Letrado/a :
ILMOS. SRES. PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a cinco de junio de dos mil nueve.
A U T O Nº 62 DE 2009
Que con fecha 16 de diciembre de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Procurador Sra. Norte Sainz, en nombre y representación de don Constancio, contra don Eladio, con expresa imposición de costas a la parte solicitante de las medidas."
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de junio de 2009.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Es objeto de recurso de apelación el Auto de fecha 16 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instancia núm. 5 de Logroño (La Rioja), por el que se desestima la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda efectuada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de don Constancio, frente a don Eladio . Por el recurrente se interesa en esta instancia que, con estimación del recurso, se acuerde las medidas cautelares interesada para la efectividad del derecho que le pudiera ser reconocido en la sentencia que en su momento se dicte.
Para mantener su pretensión, el recurrente considera, como hiciera en la solicitud de adopción de las medidas cautelares, que se dan en este caso los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para ser adoptadas las medidas. Mostrando su conformidad con lo expresado en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la resolución recurrida, el recurrente expresa que la resolución recurrida deniega la adopción de las medidas solicitadas al entender que tales medidas no pueden incardinarse en ninguno de los supuestos del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No obstante, el recurrente entiende que el artículo citado recoge una serie de medidas específicas, pero contiene sólo un elenco enunciativo, meramente ejemplificativo o ilustrativo de medidas cautelares, no una lista exhaustiva, cerrada o conformada. En coherencia con lo expuesto en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se señala que "Esta Ley ha optado por sentar con claridad las características generales de las medidas que pueden ser precisas para evitar que se frustre la efectividad de una futura sentencia, perfilando unos presupuestos y requisitos igualmente generales, de modo que resulte un régimen abierto de medidas cautelares y no un sistema de número limitado o cerrado", el artículo 727 de la Ley, en su apartado 11º, permite la adopción de "Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio"; y del mismo modo, el artículo 726 permite acordar "como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte".
Reconocidos en la resolución recurrida la apariencia de buen derecho y de peligro en la demora, presupuestos necesarios para la adopción, y entendiendo por tales que la situación económica o patrimonial del demandado puede provocar que se vean frustradas o dificultadas las pretensiones del actor, se entiende sin embargo que las medidas solicitada por el recurrente no tienen cabida en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil citado, con referencia expresa a la posibilidad de instar, en su caso, la anotación preventiva de la demanda al pretenderse en este concreto caso la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real.
Se ha de precisar, además, que el recurrente interesó en este procedimiento cuatro concretas medidas, a partir del establecimiento de la prohibición del demandado de realizar cualesquiera actos de gravamen o disposición de los inmuebles objeto del contrato, solicitándose además en su escrito la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de tal prohibición, el depósito judicial temporal de los títulos de propiedad del demandado y la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad del contrato de compraventa suscrito entre las partes al que ha de venir referido el procedimiento.
Con carácter general, las medidas cautelares, que son entendidas como el expediente mediante el cual se persigue la efectividad de la resolución que en su día pueda recaer en el litigio al que se refieren, constituyen, cada vez con mas frecuencia, mecanismos en muchos casos necesarios para el fin indicado que gozan de un amplio respaldo tanto legal como constitucional, siendo varias las resoluciones en las que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han puesto de manifiesto la trascendencia constitucional de las medidas cautelares, al estar relacionadas con los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en la Constitución, y en concreto y muy directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en su artículo 24.1 . En este sentido, afirma la STC 14/92, en su fundamento jurídico 7º, que: "La tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución...
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