AAP León 230/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:228A
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00230/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100329

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2008 CIVIL Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON Procedimiento de origen : MONITORIO 0001302 /2007

RECURRENTE : Laureano

Procurador/a : SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Letrado/a : OSCAR PIZARRO CABELLO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O Nº 230/09

ILMOS. SRS. D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a diecisiete de Abril de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA DEL SER LOPEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 163/08, en el que es parte apelante D. Laureano, representado por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, derivado de demanda de juicio monitorio frente al AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, en fecha 9 de Enero de 2008, dictó Auto por el que declaró su falta de competencia jurisdiccional y se abstiene de conocer de la demanda presentada frente al Ayuntamiento de León.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación y una vez admitido y personadas las partes se señaló para deliberación el día 14 de Abril de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la resolución recurrida se acordó la finalización del procedimiento al estimar que concurre la excepción de falta de competencia jurisdiccional.

La parte apelante considera que no es competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de un contrato de interpretación artística cuya naturaleza es jurídico privada.

SEGUNDO

La falta de Jurisdicción es un presupuesto del proceso que naturalmente, será apreciable de oficio, y de concurrir ausencia de jurisdicción, el juez deberá acordar el sobreseimiento y Archivo del procedimiento, toda vez que la falta de este presupuesto no es subsanable.

El debate se centra únicamente en si el contrato objeto de litis es un contrato administrativo o privado, puesto que dependiendo de la naturaleza del mismo correspondería el conocimiento de las cuestiones suscitadas en la ejecución del contrato a la jurisdicción civil o la contencioso administrativa.

Hay que partir de la legislación aplicable en la fecha del contrato firmado, estando vigente el artículo

5.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el que se hace la clasificación de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas.

Como se pone de manifiesto, entre otras, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 26 de Mayo 2004, la competencia relativa a las cuestiones que deriven de los contratos aparece especialmente prevista, aparte en la ley 29/1998, en el RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio que refunde toda la normativa en la materia, debiendo distinguirse al efecto si nos encontramos o no ante un contrato administrativo, pues solo en este último caso es cuando conocerá el orden jurisdiccional contencioso.

TERCERO

En este sentido la ley 29/1998 en su artículo 2 expresa que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones...

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