AAP Lleida 271/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2009:384A
Número de Recurso190/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 190/2009

Diligencias previasnúm. 1116/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

A U T O NUM. 271/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª MARIA LUCIA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a tres de julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 04/02/2009, dictada en Previas número 1116/08, seguido ante el Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.in-6).

Es apelante Ana María, representada por la Procuradora Dª. MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y dirigida por el Letrado D. Pablo Simarro Dorado. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Apolonio, representado por el Procurador D. PAULINA ROURE VALLES y dirigido por el Letrado D. Anna Cristóbal Samperi; y Evangelina, representada por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendidoda por el Letrado JOSE M. ALBORS . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.MARIA LUCIA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado instructor se dictó con fecha 4-2-2009 Auto acordando el sobreseimiento provisional de la causa de referencia, auto que fue recurrido en reforma y apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido. Con fecha 27-3-2009 se dictó Auto desestimando el recurso de reforma y dándose trámite al de apelación interpuesto subsidiariamente. SEGUNDO.- Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La querellante denuncia un presunto acoso laboral a través de los tipos penales específicos previstos en el art. 311 del CP, dentro de los denominados delitos contra los trabajadores, y en el art. 172 del CP, relativo a las coacciones.

El acoso moral o mobbing, expresión acuñada por el profesor de la Universidad de Estocolmo Heinz Leymann, define una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés a que se encuentra sometido.

Desde esta perspectiva, no puede negarse la potencialidad incriminatoria de conductas que supongan una afectación del desarrollo de la relación jurídica laboral de conformidad a las exigencias constitucionales de dignidad, libertad e igualdad. El acoso moral en el trabajo, en sus manifestaciones más graves, puede y debe ser objeto de protección penal, incumbiéndole al legislador democrático una apuesta determinativa del contorno de protección, mediante una definición precisa de la acción típica y de los elementos normativos y descriptivos que deben integrarla. Ahora bien, la ausencia de tipo específico no impide, prima facie, la persecución de conductas acosadoras que puedan caer dentro del perímetro de protección de otros tipos penales. Precisamente, sobre este presupuesto la parte recurrente funda su pretensión revocatoria, manteniendo en esta alzada la existencia de tipicidad en la conducta de los querellados, en particular de un delito contra la...

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