AAP Huelva 195/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2009:764A
Número de Recurso318/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Recurso de Apelación penal núm. 318/2009

Proc. Origen: D. P. num. 2752/2009

Juzgado Origen :J. de Instrucción núm. 3 de Huelva Recurrente: Jesús Carlos

Letrado:D. Álvaro Aznar Revuelta

Recurridos: Ministerio Fiscal

Pedro Enrique

Letrado: Don Joaquín González García

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintiocho de Diciembre del año dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas reseñadas recayó Auto de 8 de Agosto de 2009 en el que se acordaba la medida cautelar de prohibición al denunciado Jesús Carlos de aproximarse o comunicarse con su padre Pedro Enrique por cualquier medio, al considerarse oportuna la medida a la vista de las circunstancias de riesgo y verosimilitud de la denuncia por lesiones presentada por éste.

SEGUNDO

Dicho Auto fue recurrido en reforma por considerar el denunciado que no procede adoptar la medida cautelar penal, porque no se evidencia situación de riesgo o temor por quien está acreditado que expulsa a su hijo del domicilio y es mas corpulento que éste. Se admitió a trámite, que impugnó el Ministerio Fiscal en cuanto a la medida penal.

Por Auto de 30 de Septiembre de 2009 se desestima el recurso de reforma, contra que se interpone ahora recurso de apelación, nuevamente impugnado por el Ministerio Fiscal y denunciante, quedando para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comienza argumentando el recurso que la medida no es procedente porque no obedece a una real y objetiva situación de riesgo, como exige el art. 544 bis LECrim ., pues estamos ante una situación que no sobrepasa los límites de la tirantez y malas relaciones familiares que siempre hubo entre hijo y padre, que pretendería con esta medida expulsar del domicilio a quien es hijo de su anterior pareja sentimental.

Lo cierto es que se determina indiciariamente la situación de riesgo por razón de lesiones en agresión, como lo acredita la asistencia médica al padre denunciante, y nada cambia para apreciar la realidad del peligro si la intención del padre es evitar la convivencia con el hijo, que es mayor de edad y no forma parte de su eventual obligación de asistencia entre parientes mantenerlo en su propio domicilio, como suele interpretarse jurisprudencialmente el art. 149 Cc .

Por tanto, la medida solicitada y acordada no...

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