AAP Guadalajara 143/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteARACELI TORRES GARCIA
ECLIES:APGU:2009:204A
Número de Recurso256/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00143/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 256/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Proc. Origen: SUMARIO nº 1/2008

Apelante: Obdulio

Procurador: Blanca Labarra López

Letrado: Rafael Ruiz y Reguant

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

Dª. ARACELI TORRES GARCIA

A U T O Nº 144/09

En Guadalajara, a veintidós de julio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón se dictó Providencia en fecha 24 de febrero del presente año, del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, únase anterior exhorto remitido por el Juzgado Decano de Instrucción de Valencia, téngase por no cumplimentado el auxilio judicial solicitado en la persona de D. Juan Pablo y reitérese en sus mismos términos el exhorto remitido a dicho Juzgado modificando la dirección facilitada y poniendo de manifiesto que este imputado viene compareciendo apud acta en dicho Decanato.= Únase escrito presentado por la Procuradora Sra. Aguilar Herranz en representación de D. Obdulio, téngase por efectuadas las manifestaciones, no habiendo lugar a lo solicitado.= Asimismo, únase anterior escrito original del Ministerio Fiscal adelantado previamente vía fax y estése a lo que acordado al respecto.= Por presentado anterior escrito por la Procuradora Sra. Pontero Pastor en representación de D. Eutimio, únase a las actuaciones y téngase por efectuadas las manifestaciones.= Únase anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Aguilar Herranz en representación de D. Miguel, téngase por efectuadas las manifestaciones y requiérase a esta parte a fin de que aporte documentación original.= Asimismo, únase anterior exhorto remitido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar, teniéndose por cumplimentado el auxilio judicial solicitado.= Únanse anteriores escritos presentados por el Ministerio Fiscal, informando sobre los recursos interpuestos por las defensas letradas de D. Adrian, Dª Montserrat, D. Juan Pablo y D. Fernando .= Por presentado anterior escrito del Letrado D. Jesús L. Martínez Adeva en nombre y representación D. Penélope y de D Augusto, únase a las actuaciones y requiérase a dicha representación legal a fin de que aporte documentación original, no proveyéndose entre tanto los escritos aportados.= Únase anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Aguilar Herranz en representación de D. Obdulio, ténganse por efectuadas las manifestaciones y confiérase traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe lo oportuno.= Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Obdulio, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose vista el pasado día 21, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ARACELI TORRES GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el auto dictado por el Juzgado Instructor desestimatorio del recurso de reforma interpuesto frente a la providencia de 24-2-2009 que denegó la práctica de las diligencias interesadas por el hoy recurrente en su escrito presentado en el Juzgado el 27 de enero de 2009:

"1ª.- Que se tengan por reproducidos los dos justificantes bancarios que se acompañan a este escrito, de los dos reintegros efectuados por D. Indalecio de sus cuentas bancarias, en sendos importes de

10.000 #, que se prestaron a D. Obdulio en diciembre de 2007.

  1. - Que se libre mandamiento a las entidades bancarias que han emitido dichos justificantes, a fin de que remitan a la causa certificación en que se informe sobre la fecha, importe, número de cuenta bancaria, titularidad de la misma e identidad de la persona que efectuó el respectivo reintegro de 10.000 # y 10.000 #.

  2. - Que se libre oficio a la Guardia Civil que intervino la CPU del ordenador existente en la tienda de ropa de D. Obdulio ubicada en Azuqueca de Henares, a fin de que la pongan a disposición del Juzgado, a fin de ser entregada a un perito economista auditor de cuentas designado por este Juzgado, a fin de que, previa obtención de toda la información contenida en dicha CPU de la tienda de Azuqueca de Henares (bien entregándosela, bien efectuando una copia íntegra de la misma en un disco duro externo); de toda la información contenida en la CPU de la tienda de Guadalajara (que esta defensa se compromete a presentar en el Juzgado el mismo día en que se presente la CPU intervenida); previa obtención por el Sr. Perito de toda la documentación fiscal y contable de la empresa de D. Obdulio ; y previa obtención de toda la documentación bancaria que precise para su estudio (a cuyo fin se le habilitará por el Juzgado ante la entidad Caja de Madrid y ante cualesquiera otras), emita informe razonado y documentado sobre los extremos siguientes:

  1. Evolución y situación económica de D. Obdulio, en el tiempo en que fue titular de la dos tiendas.

  2. Evolución de los ingresos y gastos de D. Obdulio durante dicho tiempo.

  3. Evolución y situación patrimonial de D. Obdulio .

  4. Justificación de la tenencia de dinero efectivo en la tienda a lo largo del tiempo en que fue titular de las mismas. 5º. Justificación de la tenencia de la cantidad próxima a 30.000 # intervenidos a D. Obdulio el día 19 de enero de 2008, con ocasión de su detención".

Pronunciamiento que se impugna con varios alegatos que seguidamente pasaremos a examinar. Se aduce, en primer lugar, que la resolución denegatoria de la práctica de diligencias de investigación debe revestir la forma de auto; cuestión que no resulta irrelevante, toda vez que sólo el auto debe ser motivado, por lo que la providencia recurrida adolece de falta de motivación y, consecuentemente, produce vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la utilización de los medios pertinentes de prueba, causando indefensión a la parte hoy recurrente, postulando como pedimento principal la declaración de nulidad de la providencia de 24 de febrero de 2009. A este respecto es necesario puntualizar que, en efecto, el artículo 141 de la LECrim . previene que las resoluciones que admitan o denieguen...

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