AAP Castellón 206/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:603A
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 380 de 2009

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Concursal Abreviado número 280 de 2009

AUTO NÚM. 206 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día once de junio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Concursal Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 280 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Carmela, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Agustín Cruz Nuñez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimar la solicitud de declaración de estado de concurso voluntario de Dª Carmela presentada en su nombre y representación por la procuradora Sra. Pesudo Arenós.- MODO...- Lo acuerda...-".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Doña Carmela, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que se acuerde haber lugar a declarar en estado de Concurso voluntario a Dª Carmela .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 4 de septiembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 9 de septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 25-9-2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6-10-2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado, A EXCEPCIÓN de los dos últimos párrafos del PRIMERO.

PRIMERO

Recurre Doña Carmela el Auto del Juzgado de lo Mercantil que desestimó su solicitud de declaración en situación de concurso voluntario.

Sostiene la apelante, a diferencia del juzgador de instancia, que sí concurren los presupuestos necesarios para dicha declaración y apunta que pretende que, una vez declarada en situación concursal, se acumule el procedimiento al análogo de la mercantil Indeme Habitat SL, ya en tramitación, de la que es socia.

SEGUNDO

Dos son los motivos en que se fundamenta la resolución denegatoria de la petición formulada por la recurrente, a saber: 1. La falta de activo. 2. La inexistencia de pluralidad de acreedores.

Analizaremos por separado si coincidimos o discrepamos del criterio del resolvente de primer grado, en el bien entendido que es suficiente la ausencia de cualquiera de los requisitos enumerados para que no proceda la declaración de concurso.

  1. Sobre la falta de activo

    El juez de instancia funda su decisión en la carencia de un activo mínimo para hacer frente a las costas del procedimiento y permitir, aun cuando fuera prima facie, cualquiera de las soluciones posibles para satisfacer el interés de los acreedores.

    Se trata de una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado este Tribunal con anterioridad. Así, la misma ha sido objeto de los Autos núm. 100 de 27 de abril de 2009 y núm. 153 de 15 de julio 2009, dictados por esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón .

    Reiteraremos lo que entonces dijimos.

    Como la resolución apelada reconoce, el requisito de contar con un activo mínimo no se recoge explícitamente en la Ley Concursal, aunque a criterio del resolvente de primer grado resulta exigible en la medida en que dicha falta es una de las causas de finalización del concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176.4 de la Ley Concursal, por lo que también debe ser impeditiva de la tramitación desde un principio, pues es necesaria liquidez para atender a los gastos iniciales que conlleva poner en marcha el procedimiento, por lo que la carencia de activo compromete su viabilidad.

    No ignoramos lo polémico de la cuestión planteada. Si ya al inicio del proceso se supone la inexistencia de un activo mínimo para hacer frente a las costas del procedimiento, parece que resulta obvio, por anunciado, cuál ha de ser el final del proceso, lo que ha propiciado diferentes posturas de las Audiencia Provinciales al respecto.

    Así, se niega la viabilidad de un procedimiento concursal por la falta de existencia de masa activa, entre otras, en las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de 30 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial de la Rioja de fecha 6 de julio de 2007 y por la de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 12 de julio de 2007 . También algunos comentaristas de la Ley Concursal han defendido que es un presupuesto objetivo del concurso la masa suficiente para atender, cuando menos, los gastos de tramitación procesal FERNÁNDEZ BALLESTEROS, M. A. Comentario al artículo 7 de la Ley Concursal . "Derecho Concursal Práctico", Editorial La Ley).

    Pero no faltan pronunciamientos en sentido contrario. En este sentido, podemos citar los Autos núm. 55 de fecha 22 de febrero de 2007 y el nº 185 de 14 de junio de 2007, ambos de la Secc. 15ª (Mercantil) de la Audiencia Provincial de Barcelona .

    Consideramos más convincentes los argumentos favorables a la admisión del concurso en tales casos de aparente falta de activo. En este sentido, se alude a la inexistencia de previsión legal y a la obligación de efectuar la declaración del concurso cuando se ha cumplido la exigencia de que el...

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