STSJ País Vasco 2496/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:3815
Número de Recurso2245/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2496/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2245/09

N.I.G. 00.01.4-09/001058

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicanor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha ocho de Junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Nicanor frente a FERROVIAL SERVICIOS S.A. y MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante, D. Nicanor, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., en el centro de trabajo de Michelín Lasarte Guipúzcoa, con una antigüedad de 27 de Febrero de 2007, ostentando la categoría profesional de mozo especialista y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.726,45 Euros.

  2. -) Con fecha 27 de Febrero de 2007 el actor y la empresa Outsourcing Signo Grupo Norte S.L. suscribieron un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto del mismo la prestación a Michelín del servicio de IPO/OPI: carga y verificación de cubiertas, identificación y transporte de paletas y movimientos diversos con carretillas. Una copia de dicho contrato obra a los folios 47 y 48 dándose su contenido por reproducido. 3º.-) Con fecha 2 de Enero de 2008 el servicio al que estaba adcrito el actor pasó a ser prestado por la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., en virtud del contrato Nº 99272 suscrito entre Ferrovial y Michelín, pasando el actor subrogado a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. en la fecha indicada.

  3. -) Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de Madrid de fecha 21 de Diciembre de 2007 se autorizó el expediente de regulación de empleo solicitado por la empresa Michelín España Portugal S.A. para la extinción de la relación laboral de hasta un máximo de 739 trabajadores, posibilitando también la extinción de hasta un máximo de 110 trabajadores que solicitasen la baja voluntaria indemnizada en la empresa, 75 de los cuáles pertenecían a la fábrica de Michelín-Lasarte.

  4. -) Con fecha 9 de Diciembre de 2008 se firmó un Acuerdo entre FERROVIAL SERVICIOS S.A. y los trabajadores de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. en el centro de trabajo, Michelín sito en Lasarte en virtud del cuál se fijaron las condiciones de extinción del personal contratado por FERROVIAL SERVICIOS S.A., acordándose entre otras cuestiones la reducción de la plantilla de trabajadores en un 75% de los trabajadores contratados por FERROVIAL SERVICIOS S.A., es decir 28 trabajadores en logística de forma progresiva. Asimismo se fijó que los trabajadores con contratos de obra o servicio determinado extinguirían su relación contractual por causas objetivas, percibiendo una indemnización de 30 días por año trabajado, fijándose asimismo un calendario en su punto tercero para las extinciones. Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 111 a 115 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  5. -) D. Nicanor firmó un documento con fecha 15 de Diciembre de 2008, en virtud del cuál ratificaba a título individual los acuerdos alcanzados por sus representantes con la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. de 9 de Diciembre de 2008, en el arco del ERE presentado por MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL S.A. Nº NUM000 .

  6. -) A Diciembre de 2008 en el centro de trabajo de la empresa Michelín de Lasarte había 51 trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios S.A. en la sección de logística, 17 en la de mantenimiento y 29 en la de limpieza.

  7. -) A Marzo de 2009 en el centro de trabajo de la empresa Michelín de Lasarte había 21 trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios S.A. en la sección de logística, 16 en la de mantenimiento y 28 en la de limpieza.

  8. -) Con fecha 30 de Enero de 2009 la empresa Michelín España y Portugal S.A. remitió a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., una carta en la que se le indicaba a dicha empresa la necesidad de que las actividades de paletizado contempladas en el contrato 99272 fueran reajustadas. Una copia de dicha comunicación obra al folio 108 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  9. -) Con fecha 6 de Febrero de 2009 la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. entregó al actor una carta con el siguiente contenido:

    En Lasarte, a 6 de febrero de 2.009

    Muy Sr. Nuestro;

    Como Vd. sabe desde hace varios meses se está llevando a cabo un reajuste de plantilla por parte de nuestro cliente Michelín debido a la difícil situación que actualmente atraviesa el mercado, que se ha traducido en un descenso de la producción que hace necesaria la reducción de los servicios. En este sentido, la Empresa Ferrovial Servicios S.A. se ve directamente afectada en cuanto a la prestación de servicios de mantenimiento y logística que presta a su citado cliente.

    En este sentido, se ha ido rescindiendo parcialmente el servicio, con la consiguiente reducción de plantilla contratada por Ferrovial Servicios S.A. A los efectos de planificar los cambios señalados, se alcanzó un acuerdo entre la Dirección de la Empresa Ferroser S.A. y el colectivo de trabajadores afectados por la situación en fecha 9 de diciembre de 2.008.

    A la vista de lo expuesto, le comunicamos que el próximo 28 de febrero del presente año, finalizará parte de la obra de servicio de IPO/OPI; carga y verificación de cubiertas, identificación y transporte de paletas y movimientos diversos con carretillas, para lo que Vd. tiene suscrito un contrato de obra o servicio determinado vinculado a la parte de servicio señalada y que rescinde nuestro cliente en la fecha indicada, produciéndose por tanto una nueva modificación del contrato suscrito entre la Empresa y el cliente MICHELIN. Por ello, nos vemos obligados a comunicarle el término de su contrato de trabajo de duración determinada y categoría profesional reconocida de Mozo Especialista de fecha 27 de febrero de 2007.

    El motivo no es otro que el fin del objeto de su contrato de trabajo por el cual se le contrató al estar el mismo vinculado a una parte del servicio que se deja de prestar a nuestro cliente.

    Dicha finalización de contrato tendrá lugar el mismo día de la rescisión de la actividad señalada, es decir el próximo 28 de febrero de 2009, lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos con la antelación mínima de quince días, momento en el cual se pondrán a su disposición la liquidación de saldo y finiquito, mediante la cual se saldarán todas aquellas percepciones salariales que pudieran quedar pendientes de abono, así com la indemnización que se pactó en el acuerdo referido, por importe de 30 días por año trabajado, en base a la antigüedad establecida y reconocida en el listado de subrogación operado por Ferrovial Servicio S.A. y al cual Vd. se ha adherido voluntariamente.

    Sin otro particular, y con el ruego de que firem el duplicado de la presente a efectos de recepción y conformidad, reciba un cordial saludo.

    Atentamente,

  10. -) El actor ha percibido la cantidad de 3.058,27 Euros en concepto de indemnización correspondiente a treinta días por año de...

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