STSJ País Vasco 2502/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:3739
Número de Recurso1814/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2502/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1814/09

N.I.G. 48.04.4-08/010359

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECTOR GENERAL DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha cinco de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Juan Miguel frente a DIRECTOR GENERAL DE OSALAN- INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Juan Miguel, viene prestando servicios para el INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL - OSALAN en su condición de personal laboral.

  2. - El demandante interesó seis días por asuntos particulares, lo que le fue denegado.

  3. - Las relaciones jurídicas laborales se rigen entre trabajador y empresa por el Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al servicio de la C.A.E. para el año 2.001 ", el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  4. - Por el Gobierno Vasco se dictó Circular de 21 de diciembre 2.007 sobre jornada y horarios de personal laboral y funcionarial.

  5. - El salario anual bruto del demandante lo ha sido en el año 2.008 de 31.414,85 euros.

  6. - El actor ha interpuesto reclamación previa siendo la misma desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel frente al INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL - OSALAN, debo declarar y declaro el derecho de las demandantes al permiso de seis días por asuntos particulares para el 2.008, condenando a la demandada estar y pasar por esta declaración y ante la imposibilidad de su disfrute al abono de la suma de 516,40 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Miguel, trabajador del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral (OSALAN), interesó en 2008 el disfrute del permiso de seis días por asuntos particulares conforme al Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, que denegado por la demandada fue objeto de impugnación judicial, acogiendo la sentencia recurrida en suplicación la demanda, declarando el derecho que le asiste al disfrute de dicho permiso, condenando a la demandada ante la imposibilidad de disfrutar el mismo durante el año 2008, al abono de la cuantía reclamada, equivalente al importe salarial bruto de esos seis días de permiso.

El pronunciamiento judicial se sustenta en el art. 48-1.k) del EBEP, y se adopta tras declarar probada la prestación de servicios por el actor para OSALAN, relación regida por el Convenio Colectivo de colectivos laborales al servicio de la CAE, para el año 2001, entendiendo que el EBEP es una norma básica de obligada aplicación al personal laboral de todas las Administraciones Públicas.

Es la Administración General de la CCAA del País Vasco quien se alza en suplicación suscitando dos motivos de censura jurídica.

SEGUNDO

Ambos se dirigen a la censura jurídica, denunciando respectivamente, la infracción de lo dispuesto en el art. 48.1k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los arts. 2.1, 7 y 51 del mismo texto legal, esgrimiendo la no aplicación del art. 48.1 k) al personal laboral de la...

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