STSJ Navarra 194/2009, 26 de Marzo de 2009
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:88 |
Número de Recurso | 95/2009 |
Procedimiento | ROLLO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 194/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000194/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
En Pamplona/Iruña, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación Nº 0000095/2009 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia desestimatoria de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 26 de noviembre de 2007en la que se acuerda expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España y en territorio Schengen por un período de diez años, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000072/2008. Siendo partes: como apelante, D. Víctor, representado por la Procuradora Dña. JUANA Mª LAITA MERINO y dirigido por la Letrada Dª IRENE GRACIA LIÑERO; y, como apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 10-12-2008 se dictó la Sentencia nº 349 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª JUANA MARIA LAITA MERINO, en nombre y representación de D. Víctor (oficio ) contra la resolucion de la delegacion del gobierno en navarra de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada en expediente NUM000, que acuerda expulsion del territorio nacional, con prohibicion de entrada en españa y en territorio Schengen por un periodo de diez años, es conforme a derecho; sin costas. "
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2009.
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STSJ Navarra 758/2009, 18 de Diciembre de 2009
...en orden a determinar si la sanción a imponer es la de multa o, pese al arraigo, la de expulsión. Así lo dijimos en nuestra sentencia de 26-3-09 (R. 95/09 ) en la que exponíamos que: "SEGUNDO.- Sin embargo la aplicación plana de esa doctrina resulta improcedente en el presente caso en el qu......