STSJ Murcia 255/2009, 24 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2009
Fecha24 Marzo 2009

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00255/2009

ROLLO Nº: RSU 0221/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios de Limpieza y Conserjeria, SL., contra la sentencia número 326 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 22 de Octubre de 2.008, dictada en proceso número 533/08, sobre Despido, y entablado por Dª Florencia frente a Servicios de Limpieza y Conserjería, SL. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero. La actora, Dª Florencia, mayor de edad y con DNI. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSEJERÍA, SL. con una antigüedad desde 27-11-06, categoría )profesional de limpiadora y salario mensual de 525'28 # (diario fe 17'27 #), incluida la prorrata de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo. Dicha prestación de servicios se ha realizado al amparo por un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción que, obrante en autos se da aquí por reproducido. Tercero. La actora no acudió al trabajo los días 14, 15 y 16 de mayo de 2008 por motivo de enfermedad; lo que comunicó telefónicamente a la empresa. Cuarto. El Viernes 16 de mayo de 2008, D. Hermenegildo, que es administrador único y legal representante de la precitada empresa, llamó por teléfono a la actora para preguntarle si el lunes acudiría al trabajo; contestándole esta que no. Quinto. Mediante burofax impuesto el día 20-05-08, la empresa notificó a la actora carta de despido de igual fecha y del siguiente tenor literal: Muy señora nuestra: por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLE, con efectos del día 21- 05-08, por los siguientes hechos cometidos por usted: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, durante los días 14, 15, 16, 19 Y 20 de Mayo de 2008. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, letra a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 18.3.b del acuerdo sobre cobertura de vacíos de 13 de mayo de 1997 . Con el ruego de que acuse recibo de esta escrito, le saluda atentamente, La Dirección". Sexto. No consta que la actora haya venido prestando servicios para la demandada a jornada completa, ni que haya venido percibiendo un salario superior al que consta en los recibos de salario. Séptimo. En fecha 05-06-08 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC., en virtud de papeleta de conciliación por despido presentada el 19-05-08, que finalizó con el resultado de sin avenencia. Octavo. En fecha 07-07-08 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC., en virtud de papeleta por reclamación de cantidad presentada el 19-06-08 y correspondiente a los salarios del mes de mayo de 2008 (21 días), que finalizó con el resultado de con venencia al aceptar la ahora demandante la cantidad de 325'60 # ofrecida por la empresa. Noveno. La actora causó alta en la empresa GESLIM DE LEVANTE, SL. en fecha 07-05-08"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª Florencia, frente a la empresa SERVICIOS DE IMPIEZA Y CONSEJERÍA, SL. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado condenando a la empresa demandada a que, a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle una indemnización en cuantía de 1.181'88 #; con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir, en función del que consta como probado, desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. José Grau Ripoll, en representación de la parte demandada Servicios de Limpieza y Conserjería, SL., sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22de Octubre del 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 533/08, estimó en parte la demanda deducida por Dña Florencia contra la empresa Servicios de Limpieza y Consejería SL y el FOGASA, impugnando despido acordado por la empresa, y declaró la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que, a su elección, opte por readmitir a la trabajadora, o por la extinción de la relación laboral con el pago de una...

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