STSJ Comunidad de Madrid 413/2009, 14 de Junio de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:27309 |
Número de Recurso | 982/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 413/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000982/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00413/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032255, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2009-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Ruperto
Recurrido/s: Teodosio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000476 /2008
Sentencia número: 413/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a diecisiete de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0000982/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LIDYA MORA MARTINEZ, en nombre y representación de Ruperto, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000476/2008, seguidos a instancia de Ruperto frente a Teodosio, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL JESUS FERNANDEZ GIL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por DON Ruperto, frente al empresario individual DON Teodosio, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Don Ruperto con DNI nº: NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el día 15 de enerote 2007, con la categoría profesional de Encargado de Obra y el salario bruto de unos 2.995,88 euros brutos mensuales incluido prorratas de pagas extraordinarias. Rige entre las partes el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid de Siderometalúrgica.
El actor fue despedido el día 04.07.2007 mediante la carta obrante al folio 14 se da íntegramente por reproducido.
El 04.07.2007 suscribe el actor el recibo de finiquito que obrante al folio 100 se da íntegramente por reproducido.
El 11.07.2007 la empresa abona al actor a través de cheque (folio 101 que se da por reproducido) la cantidad de 5.190,23 euros.
Este importe corresponde a liquidación (3.809,77 euros).Paga extra de junio/07. Salario julio/07 (4 días).
La empresa abonó al actor su salario firmando el demandante de conformidad cada recibo de salario (folios 92 a 99 e interrogatorio parte actora).
Con fecha 01.04.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 15.04.2008 sin avenencia ante la oposición de la demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad del demandante, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 191 c) de la LPL, en el primer motivo alega infracción del artículo 29 del ET y artículo 33 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Madrid, así como lo estipulado en el artículo 24 CE . Señala que reclamaba la cantidad correspondiente al saldo y finiquito de la relación laboral de 3.809,77 euros y las dietas no percibidas que ascendían a 2.366,66 euros y que la cantidad percibida de
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