STSJ Comunidad de Madrid 287/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:22723
Número de Recurso5677/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005677/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00287/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030959, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005677 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: ASESORIA LINGUISTICA TAMESIS SA

Recurrido/s: SERCIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL SPEE, Alejo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000868 /2007

Sentencia número: 287/2009-ML

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a seis de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5677 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO SAMPERE VILLAR, en nombre y representación de ASESORIA LINGUISTICA TAMESIS SA, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de MADRID en sus autos número 868 /2007, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a ASESORIA LINGUISTICA TAMESIS SA, Alejo, en reclamación por desempleo reintegro de prestación por la empresa por abuso o fraude en reiteración contraración laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 demandante es el Servicio Publico dé Empleo plantea esta demanda con base en lo establecido en el art. 145.bis de la LPL y solicita que "que previa constatación del abuso o fraude en la reiterada constratación temporal por parte de la empresa demandada, se declare. que la misma es responsable del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por DON Alejo y se condene a las empresas demandadas a la devolución al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las prestaciones percibidas por el trabajador junto con las cotizaciones correspondientes que suponen un importe de

3.862,87 euros " .

SEGUNDO

La empresa demandada Asesoría Lingüística Thamesis SL, dedicada a la actividad de Academia, ha venido realizando sucesivamente contratos temporales al trabajador citado Sr. Alejo ; a la finalización de dichos contratos, el trabajador ha percibido prestaciones por desempleo, coincidiendo con épocas de vacaciones, para a continuación volver a ser contratado por la empresa demandada, siempre con carácter temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, realizando las funciones de profesor de inglés.

TERCERO

E1 trabajador citado presenta su última solicitud de prestación por desempleo, nivel contributivo, en la oficina de Prestaciones de Atocha el 2-7-07, siéndole reconocida por un período de 240 días, desde el 30-6-07 al 29-2-08; conforme con una base reguladora de 40,26 euros días, en cuantía parcial del 58,80%. A1 objeto de acreditar su- situación legal de desempleo justificó la finalización del contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra, a tiempo parcial desde el 6-10-06 al 30-6-07.

CUARTO

En cuatro años anteriores a esta solicitud el Sr. Alejo ha venido prestando servicios contratos de duración determinada en la modalidad de obra o servicio a tiempo parcialcomo profesor para dicha empresa en diversos períodos:desde el 16.04.2001 al 31.08.2001, desde el 5.09.2001 al 28.06.2002, desde el 16.09.2002 al 31.07.2003, desde el 1.09.2003 al 30.06.2004, desde el 01.09.2004 al

30.6.2005,deade el 2.09.2005 al 30.06.2006, desde el 6.10.2006 al 29.06.2007, y desde el 3 de septiebre de 2007, fecha desde la que, actualmente, se encuentra trabajando .

QUINTO

Tras el cese, el 30 de junio 2004, con fecha 13 de julio 2004, solicito prestación que le fue reconocida por la entidad gestora, con efectos 1 de julio de 2004, conforme a una base reguladora de 30,14 Euros /día y base de contingencias comunes de 30,47 euros / día, por un periodo de 60 días, en cuantía parcial de 57,30%, percibiendo la citada prestación desde el 1 de julio al 30 de agosto de 2004, fecha en la que se suspende la citada prestación, por colocación en la citada empresa con fecha 1 de septiembre de 2004.

SEXTO

Deseptiembre 2004 a 30 junio 2005, mantuvo el trabajador relación laboral, con la empresa ASESORIA LINGÜISTITATHAMESISS.L., con contrato, de duración determinada, a tiempo parcial y con la misma categoría . Tras el cese en la relación laboral, la trabajadora solicitada el derecho a la prestación por desempleo, con fecha 13 de julio 2005, que le fue reconocida con efectos del día 1 julio 2005, conforme a una base reguladora de 30,14 euros día y por un período de 61 días, percibiendo la citada prestación desde 1 julio 2005 a 1 septiembre 2005 fecha en la que se suspende la prestación, pues el 2 septiembre 2005, nuevamente, comenzo a trabajar para la misma empresa .

Percibiendo, un total de 61 días de prestación, por la cantidad de 1008,30 euros, y por el citado periodo el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL cotizó por la trabajadora un total de 301,40 euros .

SEPTIMO

Posteriormente, vuelve a prestar servicios para la misma empresa, desde el 2 septiembre 2005 al 30 junio 2006, con contrato de duración detexfflünada y con la misma categoría, con jornada parcial .

Tras el cese en la relación laboral, el trabajador solicita reanudación de prestación por desempleo con fecha 3 julio 2006, percibiendo la citada prestación desde el 1 de julio 2006 al 29 agosto 2006, volviendo a incorporarse en la misma empresa el 6 octubre 2006, en idénticas condiciones laborales.

Percibiendo, la prestación por 59 días, por importe de 974,34 euros, y por el citado periodo el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL cotizó por el trabajador un total de 291,52 euros .

OCTAVO

Vuelve a trabajar para la misma empresa, desde el 6 octubre 2006 al 30 junio 2007 contrato de duración determinada y con la mimsa categoría, con jornada parcial .

Tras el cese en la realción laboral, el trabajador solicita la prestación por desempleo con fecha 2 julio 2007, percibiendo la citada prestación desde el 1 de julio 2007 al 2 septiembre 2007 .

Posteriormente, vuelve a trabajar para al empresa ASESORIA LINGÜISTICA THAMESIS S.L., desde el 3 septiembre 2007, en virtud de contrato de duración determinada, con la misma categoría y a tiempo parcial .

NOVENO

El Organismo demandado reclama a la empresa las cantidades percibidas por el actor en concepto de prestación por desempleo y cotizaciones en los periodos y cuantías que se especifican :

Periodo de pretaciónCuantía LíquidaCotización

1.7.2004 a 30.8.2004990.86 E296,45 E

1.7.2005 A 1.9.20051008,30 E301,40 E

1.7.2006 A 29.8.2006974,34 E291,52 E

TOTAL 2.973.50 E889,37 E

DECIMO

En los contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial suscrito por el trabajador y la empresa en la modalidad de obra y servicio determinado por un período de duración del 1-9-04 al 30-6-05; y de 2-9-05 al 30-6-06 en la cláusula quinta de dichos contratos se especifica que "se celebra para la realización de la obra o servicio determinado, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. E1 contrato de duración determinada se celebra "para la impartición de clases durante el año académico"; y en el contrato de trabajo suscrito por una duración de 6-10-06 al 30- 6-07 como objeto del mismo se especifica que la realización de la obra o servicio determinado consiste en "impartir clases a nuestros clientes Iberia Grupo Flight; Details, Grupo FF, Grupo AF, Grupo RB y en nuestro cliente Grupo &, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

DECIMOPRIMERO

Es de aplicación los Convenios Colectivos V y VI de Enseñanza y Formación no reglada, el primero de aplicación para los años 2003 a diciembre de 2005 publicado en el BOE de 13-2-04 y el segundo de aplicación para los años enero d e2006 a 31-12-09; dichos convenios en su art. 8 . b que se refiere a la contratación por obra o servicio determinado disponen que " contratos para la realización de una obra o servicio determinado:

Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. E1 contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto . La duración del contrato será la del tiempo exigido par la realización de la obra o servicio .

A los efectos de la aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicios determinados queda identificado y será válido cuando las empresas de enseñanza afectadas por este convenio suscriban acuerdos...

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