STSJ Comunidad de Madrid 303/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2009:17342
Número de Recurso1439/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso n° 1.439/2.006

Registro General n° 11.005/2.006

SENTENCIA N° 303

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a doce de febrero del año dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 1.439/2.006, promovido por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, en representación de WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, y asistida por el Letrado D. Juan José Lavilla Rubira y D. José Luis Zamora Parra, contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que: 1º.-se estimaban los recursos interpuestos por EL DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. PFIZER INC, WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, BAYER HELTHCARE AG y PHARMACIA AB, contra las resoluciones de 20 de julio de 2.006 y la consiguiente rectificación de los anuncios de publicación de las revisiones realizadas en el BOPI de 1 de agosto de

2.006, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones y publicación; y, 2°.- se estimaban los recurso de alzada interpuesto por MEDICHEN, S.A., LABORATORIOS LICONSA, S.A., CHEMO IBÉRICA, S.A. QUÍMICA SINTÉTICA, S.A. LABORATORIOS CINFA, S.A. ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.L., FARMANEU, S.L. LABORATORIOS STADA, SL., MERCK GENÉRICOS, SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. y LABORATORIOS NORMON, S.A. contra la admisión de la revisión de las traducciones de las Patentes Europeas n° 87109919,91305137, 87107847, 89307920, 96113744, 89850017, 88301561 y 91300553, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial de 1 de junio de 2.006 y 1 y 16 de julio de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichos actos, y en consecuencia manteniendo los respectivos textos de las referidas patentes tal como fueron validadas para España conforme a la traducción inicial presentada en aplicación de los artículos 65CPE y 7 y 11 del Real Decreto

2.424/1.986 dentro del plazo de tres meses, tras el anuncio de la mención de la concesión de las mismas por la Oficina Europea de Patentes, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que: 1º.-se estimaban los recursos interpuestos por EL DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, MERCK, SHARP & DQHME DE ESPAÑA, S.A. PFIZER INC, WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, BAYER HELTHCARE AG y PHARMACIA AB, contra las resoluciones de 20 de julio de 2.006 y la consiguiente rectificación de los anuncios de publicación de las revisiones realizadas en el BOPI de 1 de agosto de

2.006, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones y publicación; y, 2°.- se estimaban los recurso de alzada interpuesto por MEDICHEN, S.A., LABORATORIOS LICONSA, S.A., CHEMO IBÉRICA, S.A. QUÍMICA SINTÉTICA, S.A. LABORATORIOS CINFA, S.A. ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, SL., FARMANEU, S.L. LABORATORIOS STADA, S.L, MERCK GENÉRICOS, SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. y LABORATORIOS NORMON, S.A. contra la admisión de la revisión de las traducciones de las Patentes Europeas n° 87109919, 91305137, 87107847, 89307920, 96113744, 89850017, 88301561 y 91300553, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial de 1 de junio de 2.006 y 1 y 16 de julio de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichos actos, y en consecuencia manteniendo los respectivos textos de las referidas patentes tal como fueron validadas para España conforme a la traducción inicial presentada en aplicación de los artículos 65CPE y 7 y 11 del Real Decreto

2.424/1.986 dentro del plazo de tres meses, tras el anuncio de la mención de la concesión de las mismas por la Oficina Europea de Patentes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose desistido del recibimiento del juicio a prueba, y de la practica de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día a doce de febrero del año dos mil nueve, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que; 1º.-se estimaban los recursos interpuestos por EL DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. PFIZER INC, WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, BAYER HELTHCARE AG y PHARMACIA AB, contra las resoluciones de 20 de julio de 2.006 y la consiguiente rectificación de los anuncios de publicación de las revisiones realizadas en el BOPI de 1 de agosto de

2.006, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones y publicación; y, 2°.- se estimaban los recurso de alzada interpuesto por MEDICHEN, S.A., LABORATORIOS LICONSA, S.A., CHEMO IBÉRICA, S.A. QUÍMICA SINTÉTICA, S.A. LABORATORIOS CINFA, S.A. ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.L., FARMANEU, SL. LABORATORIOS STADA, S.L., MERCK GENÉRICOS, SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. y LABORATORIOS NORMON, SA, contra la admisión de la revisión de las traducciones de las Patentes Europeas n° 87109919, 91305137, 87107847,89307920,96113744,89850017, 88301561 y 91300553, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial de 1 de junio de

2.006 y 1 y 16 de julio de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichos actos, y en consecuencia manteniendo los respectivos textos de las referidas patentes tal como fueron validadas para España conforme a la traducción Inicial presentada en aplicación de los artículos 65CPE y 7 y 11 del Real Decreto

2.424/1.986 dentro del plazo de tres meses, tras el anuncio de la mención de la concesión de las mismas por la Oficina Europea de Patentes.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida, exclusivamente en cuanto a su apartado segundo, por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. -Que la resolución recurrida es nula por incompetencia del órgano que la dicto, ya que Oficina Española de Patentes y Marcas según los artículos 70.4 del Convenio de la Patente Europea y 12 del Real Decreto 2.424/1.986 debe en todo caso proceder a la publicación de la traducción y revisión de la traducción, sin poder entrar a calificar el contenido de las mismas. Que solamente puede denegar la publicación de la revisión de la traducción en caso de impago de la tasa, lo cual no ha sucedido.

    Que por otra parte la propia Oficina de Patentes y Marcas a través de la Comunicación del Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de mayo de 1.992, publicada en el Diario Oficial

    1.992, 301, se comprometió al publicar las traducciones españolas de dichas reivindicaciones, sin requerir ninguna modificación o supresión, no obstante indicar que dichas publicaciones se encuentran cubiertas por la reserva.

    Que la falta de competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas para calificar y examinar las traducciones y las revisiones de éstas que se le presenten se desprende asimismo de lo establecido en el Protocolo sobre la Competencia Judicial y el Reconocimiento de Decisiones relativas al Derecho a la Obtención de la Patente Europea de 5 de octubre de 1.973, y son los órganos judiciales los únicos competentes para conocer de las acciones que se deriven en relación con la obtención de una patente europea.

  2. -Que la resolución recurrida es nula por infracción del artículo 12 de la Real Decreto 2.424/1.986, pues el ordenamiento jurídico no concede ninguna discrecionalidad a la Administración a la hora de proceder o no a la publicación de la de la revisión de la traducción, sin que pueda juzgar el acierto o desacierto de la traducción.

  3. -Que la resolución recurrida vulnera los principios de protección de la confianza legítima y el de igualdad en la aplicación de la ley.

  4. -Que la resolución recurrida es nula por infracción del artículo 54.1°,c) de la Ley 30/1.992, pues se aparta del criterio mantenido por la Oficina Española de Patentes y Marca, sin motivar el cambio de criterio al respecto, pues en la publicación de las patentes o en la revisión de la traducción, no juzgaba el acierto o desacierto de las mismas y hacía constar mediante nota la posible...

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