STSJ Comunidad de Madrid 831/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:12475
Número de Recurso2435/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución831/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002435/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00831/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 831

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 831/09

En el recurso de suplicación nº 2435/09, interpuesto por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 486/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 323/08, siendo recurrido D. Juan Alberto, representado por la Letrada Dª. Begoña de la Fuente Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. y CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. desde el día 2-9-02, con la categoría profesional de Mozo y devengando un salario mensual prorrateado de 755,42 euros.

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha llevado a cabo siempre en el centro de trabajo de TVE (Prado del Rey), realizando las siguientes funciones:

- Labores de mozo en el almacén de ambientación de decorados.

- Esporádicamente labores administrativas.

- Mantenimientos de vehículos de RTVE para transportar el material.

TERCERO

El demandante recibe las órdenes e instrucciones de trabajo de D. Carlos, trabajador de RTVE, con quien acuerda las vacaciones y permisos. El personal de montaje y ambientación de decorados se dirige directamente al demandante para pedirle el material que necesitan. El demandante utiliza, para transportar el material que le piden, carretillas, vehículos y material de RTVE, así como sus ordenadores y programas informáticos.

CUARTO

Con fecha 27-2-08 el demandante presentó escrito ante la Inspección de Trabajo comunicando la interposición de la papeleta de conciliación previa a la demanda iniciadora de los presentes autos. La Inspección giró visita el día 23-6-08 a Prado del Rey, y emitió el informe que constituye el documento nº 7 de la parte actora, que se da por reproducido.

QUINTO

Mediante contrato de fecha 8-6-01 TVE encarga a AUTOS BLANCO la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra el relativo al traslado de enseres y mobiliario y la recepción, preparación, envíos, etc. de mercancías.

SEXTO

Mediante carta de fecha 21-10-08 RTVE comunica a Autos Blanco que "En relación con el contrato vigente le comunicamos la decisión de esta empresa de resolverlo por causas que ustedes conocen, como el incremento considerable de nuestra plantilla por incorporación de su personal, consecuencia de múltiples sentencias judiciales que han declarado la existencia de cesión ilegal de trabajadores o como las sanciones económicas que diferentes autoridades laborales nos han impuesto por las mismas razones. Estas causas impiden que esta empresa pueda adoptar otra decisión como es mantener el contrato vigente y esperar a su finalización a 31 de diciembre de este año (previa denuncia) sin cursar, en el entre tanto, pedido alguno ya que el contrato vigente no supone obligación por nuestra parte de realizar pedidos mínimos, ni en cuantía ni en volumen, entendiendo que dicha decisión sería además perjudicial a sus intereses".

SEPTIMO

El día 5-5-08 en Torre España indican al demandante que a partir de entonces dejaba de prestar servicios al asumir sus funciones una persona contratada por RANDSTAD.

OCTAVO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la falta de acción opuesta por RTVE y estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENTACAR, S.A. Y CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra, declarando el derecho del actor a adquirir la condición de indefinido, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, con la antigüedad desde 2-9-02."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, siendo impugnado de contrario por el demandante D. Juan Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante contra las empresas AUTOS BLANCOS, S.A. y TVE, S.A. declarando la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante y su derecho a adquirir la condición de indefinido con efectos de 2-9-02, interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado, en la defensa y representación que convencionalmente le corresponde de Televisión Española.

SEGUNDO

El único motivo del recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

El núcleo debatido ha sido objeto de enjuiciamiento por esta Sala, señalando que, tal como se argumenta, entre otras muchas, en la STS de 14-3-2006, cuyo F. de D. 2º reproduce en parte los de la STS de 14-9-2001, "El...

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