STSJ Comunidad de Madrid 812/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:12437
Número de Recurso2519/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución812/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002519/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00812/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 812

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2519/09 -5ª, interpuesto por don Eugenio representado por el Letrado Dª MARIA SPINA CARRERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en autos núm. 580/08, siendo recurridos ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, representados por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eugenio, contra ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Eugenio, ha prestado servicios para el Ente Público Radio Televisión Española con una antigüedad del 1.1.1977 y categoría profesional de Informador.

SEGUNDO

Causó baja en la empresa el 28.2.07 del ERE nº 29/06.

TERCERO

El demandante firmó un recibo de saldo y finiquito en los siguientes términos: "Con motivo de la adhesión al expediente de regulación de empleo nº 29/06, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14/1172006, se practica a favor del empleado/a que se indica la liquidación de cantidades por saldo y finiquito que se expresa, y según el detalle adjunto al extinguirse su relación laboral con RTVE el día 28.2.07.

APELLIDOS Y NOMBRE: Eugenio .

IMPORTE INTEGRO:

(según detalle adjunto).................................... 7.681,64 euros.

IMPORTE NETO:

(según detalle adjunto).................................... 5.673,59 euros.

La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.

Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas de Convenio Colectivo, las cuales se abonarán en posteriores nóminas".

CUARTO

El citado importe íntegro de 7.681,64 euros se desglosa de la siguiente manera: DEVENGOS............................................................................................. IMPORTES

Salario base................................................................................. 1.976,00 euros.

Extra Junio.................................................................................... 977,69 euros.

Extra Septiembre..................................................................... 329,33 euros.

Paga Productividad............................................................... 345,04 euros.

Liq. P. Pro. 10 años......................................................... 2.687,99 euros.

Antigüedad....................................................................................... 957,08 euros.

  1. Programas y Plus............................................................ 300,51 euros.

Regimen Libranza 3 dic-06.......................................... 108,00 euros.

QUINTO

La práctica de la empresa es la de abonar las pagas extraordinarias de junio a diciembre de forma semestral, y las de productividad y septiembre del año natural en curso.

TERCERO

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