STSJ Comunidad de Madrid 812/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:12437 |
Número de Recurso | 2519/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 812/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002519/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00812/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 812
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a 6 de octubre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2519/09 -5ª, interpuesto por don Eugenio representado por el Letrado Dª MARIA SPINA CARRERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en autos núm. 580/08, siendo recurridos ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, representados por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eugenio, contra ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante, D. Eugenio, ha prestado servicios para el Ente Público Radio Televisión Española con una antigüedad del 1.1.1977 y categoría profesional de Informador.
Causó baja en la empresa el 28.2.07 del ERE nº 29/06.
El demandante firmó un recibo de saldo y finiquito en los siguientes términos: "Con motivo de la adhesión al expediente de regulación de empleo nº 29/06, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14/1172006, se practica a favor del empleado/a que se indica la liquidación de cantidades por saldo y finiquito que se expresa, y según el detalle adjunto al extinguirse su relación laboral con RTVE el día 28.2.07.
APELLIDOS Y NOMBRE: Eugenio .
IMPORTE INTEGRO:
(según detalle adjunto).................................... 7.681,64 euros.
IMPORTE NETO:
(según detalle adjunto).................................... 5.673,59 euros.
La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.
Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas de Convenio Colectivo, las cuales se abonarán en posteriores nóminas".
El citado importe íntegro de 7.681,64 euros se desglosa de la siguiente manera: DEVENGOS............................................................................................. IMPORTES
Salario base................................................................................. 1.976,00 euros.
Extra Junio.................................................................................... 977,69 euros.
Extra Septiembre..................................................................... 329,33 euros.
Paga Productividad............................................................... 345,04 euros.
Liq. P. Pro. 10 años......................................................... 2.687,99 euros.
Antigüedad....................................................................................... 957,08 euros.
-
Programas y Plus............................................................ 300,51 euros.
Regimen Libranza 3 dic-06.......................................... 108,00 euros.
La práctica de la empresa es la de abonar las pagas extraordinarias de junio a diciembre de forma semestral, y las de productividad y septiembre del año natural en curso.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...
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ATS, 23 de Septiembre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de octubre de 2.009, en el recurso de suplicación número 2519/09, interpuesto por DON Silvio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 22 de enero de 2.009, en el......