STSJ Comunidad de Madrid 1664/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:11011
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1664/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01664/2009

Recurso 194/05

SENTENCIA NÚMERO 1664

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo número 194/05, interpuesto por la mercantil Pavimentos Escorial SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 dictada en el expediente nº CP 440- 06/PV01062.6/2003, correspondiente a la finca nº 33 1/2 del expediente de expropiación forzosa Sector I "Ensanche" en El Escorial. Habiendo sido parte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad; y, el Consorcio Urbanístico "El Escorial", representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Herrada Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Pavimentos Escorial SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada 399.965'33 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de de la Comunidad de Madrid se personó en el recurso donde contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso. Por providencia de 26 de enero de 2007 se declaró precluido el trámite para contestar al Consorcio.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, tras ello se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

con fecha 17 de septiembre de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 dictada en el expediente nº CP 440-06/PV01062.6/2003, correspondiente a la finca nº 33 1/2 del expediente de expropiación forzosa Sector I "Ensanche" en El Escorial.

La mercantil recurrente en su escrito de demanda impugna indirectamente la modificación de las NNSS y el Plan Parcial y el Proyecto de Delimitación y Expropiación por ausencia de causa expropiandi y por contravenir los artículos 33 de la Constitución, 1 y 2 de la LEF, 119.2 de la Ley del Suelo del 76, 33 y 34 de la Ley 6/1998, 102, 103 y 125 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid por nulidad radical de la delegación de competencias en la aprobación de planes y proyectos así como por deber excluirse del proyecto sus terrenos. En cuanto a la valoración del Jurado, señala que el suelo es urbano al contar con todos los elementos necesarios para tal clasificación y que no se ha valorado ni la construcción existente ni la actividad ejercida en la misma.

SEGUNDO

La finca objeto de análisis se encuentra calificada por el planeamiento como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo con un uso característico de residencial unifamiliar, un aprovechamiento de 0'367200 m2c/m2s y con un coeficiente corrector de 0'90.

El Jurado fija como fecha de inicio del procedimiento la de aprobación definitiva del Plan Parcial, 9 de octubre de 2002 y de inicio de la pieza individualizada la de aprobación definitiva del proyecto, 30 de enero de 2003.

TERCERO

Ha sido muy amplia la problemática judicial generada por la ordenación urbanística del Sector 1 denominado "Ensanche" en El Escorial, habiendo dictado la Sección 4ª de este Tribunal sentencias en fechas muy recientes sobre el mismo Proyecto que ahora nos ocupa, por lo que no queda nada más que remitirnos a sus razonamientos, en aras de los principios de coherencia, igualdad y unidad de doctrina.

Ha razonado en la STSJ de Madrid de 24 de junio de 2008 (rec. 1128/2003) de la siguiente manera:

"PRIMERO.- Se recurre en esta ocasión el Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad Madrid en sesión celebrada el 30 de enero de 2003 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del ámbito correspondiente al Sector 1 denominado "Ensanche" en El Escorial, ampliado posteriormente al Acuerdo de la misma Comisión de fecha 2 de abril de 2003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquél. Indirectamente son impugnadas también la Normas Subsidiarias de 1997 y el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la CAM de 25 de julio de 2002 por el que se aprueba provisional y definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial y el Acuerdo de dicha Comisión de 24 de septiembre de 2002 por el que se aprueba el Plan Parcial.

Las causas que sustentan la petición de nulidad de los anteriores Acuerdos son expuestas resumidamente en el suplico de la demanda al solicitar se dicte sentencia declarando nulas o anulando las determinaciones combatidas sobre clasificación del suelo apto para urbanizar, el sistema de expropiación, tasación conjunta y declaración de urgencia y necesidad de ocupación, valoraciones y hoja de aprecio de la Administración, la iniciativa pública y la gestión por consorcio, así como el referido acuerdo sobre la delegación de competencias para la aprobación inicial y provisional de los respectivos instrumentos de planeamiento.

Planteado así el conflicto por la recurrente se constata la íntima relación de nuestro recurso con el que en su día se siguió ante esta misma Sala (Sección 1ª) con el nº 534/02, donde lo que se cuestionaba era los Acuerdos mencionados de 25 de julio y 24 de septiembre de 2002, pues no en vano el Proyecto de Delimitación y Expropiación del ámbito correspondiente al Sector 1 denominado "Ensanche" en El Escorial, que es el objeto directo de nuestro recurso, no es más que el acto de ejecución preciso para plasmar en la realidad la determinación de los Planes aprobados en dichos Acuerdos. Además de ello es destacable la sustancial igualdad en los motivos de nulidad de ambos recursos. Por ello no nos cabe ahora sino remitirnos a lo allí resuelto (Sentencia de 19 de abril de 2006 ) y lo que en un futuro decida el Tribunal Supremo al haberse interpuesto recurso de casación contra ella. Debe también significarse que con fecha 13 de febrero de 2008 se ha dictado sentencia por el Tribunal Supremo contra el auto dictado en estos mismo autos por el que se denegaba la suspensión cautelar de la resolución ahora impugnada, también contraria a los intereses de la actora. Y en el mismo sentido que nuestra sentencia mencionada de 19 de abril de 2006 se ha pronunciado la Sala en numerosas ocasiones, como, por ejemplo, las siguientes sentencias: 17 de julio de 2006 (rec.485/02), 7 de junio de 2006 (rec. 528/02), 23 de diciembre de 2006 (rec.15/2003), 10 de noviembre de 2006 (rec.460/02) y 27 de septiembre de 2006 (rec.538/02).

Por tanto, después de nuestra Sentencia de 19 de abril de 2006, el debate en estos autos queda limitado a las cuestiones planteadas sobre tasación conjunta, declaración de urgencia y necesidad de ocupación, valoraciones y hoja de aprecio de la Administración.

CUARTO

Limitado en debate en la forma dicha, la demanda es parca en cuanto a las cuestiones planteadas dado que se remite a las ya fijadas en su demanda ante la Sección 1ª en el recurso arriba citado. Al respecto la citada Sentencia de la Sección 4ª ha dado cumplida respuesta a las cuestiones planteadas sobre tasación conjunta, declaración de urgencia y necesidad de ocupación, si bien el verdadero debate se centra en la elección del procedimiento de tasación conjunta ya que "no procediendo la tasación conjunta, según expondremos, tampoco resulta procedente la declaración de urgencia y si (por el contrario) la expropiación individualizada y el procedimiento ordinario de la LEF". Por tanto, de estas palabras de la demanda se deduce que el único punto realmente controvertido en estos autos es el relativo a la total improcedencia, según la actora, del procedimiento elegido de tasación conjunta, que se fundamenta en "la falta de homogeneidad de los terrenos a tasar, por haber unos urbanizados y edificado y otros vírgenes, no urbanizados ni edificados".

La realidad es que estando en el supuesto de ejecución de un Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de ejecución nuestra jurisprudencia siempre ha considerado posible acudir, en estos casos, al procedimiento de tasación conjunta. El problema se ha planteado en aquellas...

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