STSJ Comunidad de Madrid 1812/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2009:10585
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1812/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01812/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1812

RECURSO NÚM.: 594-2007 y ACUMULADO 117-2008

PROCURADOR D./DÑA.: SATURNINO ESTÉVEZ RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de Octubre de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 594-2007 Y acumulado 117/2008 interpuesto por DÑA. Casilda representado por el procurador D. SATURNINO ESTÉVEZ RODRIGUEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.01.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.10.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de 26 de enero de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación nº NUM000, contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición de devolución de solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004; y contra la resolución TEAR de 3 de diciembre de 2007 deducida acuerdo desestimatorio de recurso de reposición de devolución de solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.

El presente recurso se plantea en los mismos términos que el nº 1188/06, sentencia nº 10040/2009, de 20 de enero de 2009, en los que comparecía la misma recurrente, y en la que se reproducían los argumentos de la sentencia dictada en el recurso número 2864/2003, de fecha 20 de junio de 2007 y de 17 de enero de 2007, rec. 2126/2003. Si bien la referencia debe hacerse al RDL 3/2004 por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley 40/1998, cuya regulación no varía el concepto de ni de la retribución ni del concepto de la irregularidad.

SEGUNDO

La cuestión sometida a nuestra consideración ha sido tratada por la Sección Quinta de esta Sala en anteriores ocasiones, como en la sentencia dictada en el recurso número 2864/2003, de fecha 20 de junio de 2007, que, a su vez reproduce lo expresado en la anterior de 17 de enero de 2007, rec. 2126/2003, en la que se decía: "Es objeto del presente recurso determinar como debe tributar la cantidad percibida por la extinción y liquidación de la Mutualidad de Previsión y Asistencia Social del personal de la Flota de CAMPSA, si como un rendimiento irregular como pretende la Administración o como incremento de patrimonio exento, como sostiene el sujeto pasivo (...) En el análisis de la cuestión objeto de este litigio debe tenerse en cuenta que esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad sobre el tratamiento jurídico tributario de las cantidades satisfechas por la compañía aseguradora MUSINI tras la extinción del Montepío de Previsión Social de los Trabajadores de CAMPSA.

En dichas sentencias, entre otras en la dictada en el recurso número 95/1998, se indicaba que habiendo concertado, la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2010
    • España
    • 3 Diciembre 2010
    ...el tratamiento correspondiente al carácter vitalicio. En tal sentido y a mayor abundamiento, cabe convenir con la sentencia del TSJ de Madrid de 29-10-2009, rec. 117/2008, que como "...el demandante aduce que las cantidades satisfechas por la aseguradora MUSINI constituyen rentas vitalicias......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR