STSJ Canarias 1227/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4357
Número de Recurso1025/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1227/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Norberto contra Sentencia nº 000117/2007 de fecha 16 de marzo 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000677/2004 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Norberto, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA

S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 27/07/1990, con la categoría de agente administrativo y salario según convenio en el Aeropuerto de Las Palmas.

SEGUNDO

Con fecha 28 de julio de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta ciudad, en proceso n º 1121/98, cuyo objeto precisamente era la declaración de la antigüedad del actor, con el abono de las diferencias retributivas correspondientes, se señaló que la antigüedad del actor es 16/11/1990.

Esta sentencia es firme, después de que por auto de fecha 28/02/2002, dictado por la sala de lo social del TSJ de Canarias -Las Palmas-, se inadmitiera a trámite el recurso de suplicación.

TERCERO

El art. 59 del XV Cco de Iberia establece la progresión de nivel siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior;

  1. Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que hubiera tenido evaluación de desempeño 6 meses antes de producirse el citado cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con anterioridad mantendrá su validez; y c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

CUARTO

La parte actora computándose el tiempo de trabajo que permaneció en Eurohandling habría cumplido el tiempo necesario de permanencia en niveles inferiores para su progresión al nivel F-8 que reclama.

QUINTO

Iberia somete a sus trabajadores a evaluación de desempeño positiva con carácter previo al cambio de nivel.

SEXTO

El art. 25 del Cco de Iberia para el personal de tierra establece: "Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, en el seno de la empresa, una Comisión Mixta compuesta por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores, en número de 6 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:.........b) Todas

aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse".

SÉPTIMO

El actor fue subrogado a Eurohandling el 1/10/96. Por sentencia del Tribunal Supremo de 18/03/2003 se declaró nula la subrogación de la parte actora, cuya reintegración en la plantilla de Iberia tuvo lugar el 26/05/2003, en la condición de trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial que ostentaba con anterioridad a la subrogación.

OCTAVO

Por escrito de fecha 25/11/2003 la actora presentó escrito ante el Juzgado de lo Social nº 6 de los de esta ciudad instando, en ejecución de la referida sentencia, lo que hoy constituye materia del presente procedimiento.

El Juzgado de lo Social en fecha 28/04/2004 dictó auto, considerando ejecutada la sentencia, y remitiendo a la parte hoy actora a ejercitar la pretensión en el proceso ordinario correspondiente.

NOVENO

El actor fue evaluado el 30/08/2004, con el resultado de bien. No consta, sin embargo, que fuera progresado. Así mismo fue evaluado el 20/09/2005 y progresó del nivel C al D.

DÉCIMO

Eurohandling, mediante carta fechada el 18/06/2004, a petición de la parte actora, concedió a éste excedencia voluntaria, por el período 1/07/2000 a 10/02/2003.

ÚNDÉCIMO.- Con fecha 14/08/2006 el actor ha sido transformado de fijo discontinuo a fijo de actividad continuada a tiempo parcial.

DUODÉCIMO

La parte actora pide que se le abone el complemento de antigüedad tomando en consideración la fecha reconocida en la sentencia que declaró la nulidad de la subrogación; que se le reconozca el derecho a progresar al nivel F-8 desde la fecha de su reingreso, nivel en el que están encuadrados los agentes administrativos que estaban encuadrados en el nivel D-6 cuando la actora fue subrogada; que se le reconozca la jornada que le corresponde como si no hubiera dejado de prestar servicios en Iberia: jornada completa (40 horas semanales) y regular; y, por último, se condene a la demandada al abono de las diferencias retributivas devengadas desde sus reincorporación en función de la antigüedad, nivel y jornada solicitados, cantidad que fijó en el acto de la vista en 34.274 # hasta 31 de octubre de 2006. La demandada señala que dicha cantidad asciende a 26.552,89 #, en atención al período de servicios efectivos del trabajador.

DÉCIMO TERCERO

Todos los trabajadores que prestaban servicios para Iberia en la fecha de la subrogación, pero que no fueron subrogados, ahora son trabajadores fijos a jornada completa y regular, en virtud de diversos acuerdos suscritos por la representación de la empresa y la de los trabajadores, que obran en autos y se dan por reproducidos.

DÉCIMO CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC, presentándose la papeleta el 27/05/2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por IBERIA, estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa opuesta también por dicha entidad y, desestimando la demanda...

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