STSJ Canarias 556/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4261
Número de Recurso1685/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada

por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000655/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Dionisio, contra TEIDE 10 SL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Dionisio ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 3 de agosto de 2001, con una categoría profesional de oficial de mantenimiento y con un salario bruto diario de 46,86 euros con prorrata de pagas extras. No ostenta ni ha ostentado la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

En la mañana del día 29 de agosto de 2008 cuando se por la empresa demandada se procedió a una revisión rutinaria de las habitaciones de personal como consecuencia de la desaparición de unos ordenadores portátiles, en la habitación nºP42, que el actor comparte con D. Francisco, se encontró una televisión Marca Grundig Modelo T55-830 Multi Mega Acis, nº de referencia 01.432660350/ 527814. 5, propiedad de la empresa demandada en el lado de la habitación que ocupa el actor.

TERCERO

El mismo día 29 de agosto de 2008 la empresa demandada entrega al actor su carta de despido con efectos de ese mismo día en la que consta:" Estimado Sr.:

La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo con efectos de día de hoy 29 de agosto del corriente, procediendo a su despido disciplinario, decisión que tomamos en base a los hechos que le han sido imputados y que a continuación se detallan.

Primero

Que en el día de hoy a las 11:10 de la mañana se procedió a una revisión rutinaria de las habitaciones de personal, estando presente en la misma Dña. Angustia, gestora de Personal, Mariano, subdirector del hotel, Octavio, trabajador del departamento de Pisos y miembro del comité de empresa y Roque, Jefe de SSTT..

Segundo

Que cuando entraron en la habitación nº P42, la que usted comparte con D. Francisco, que en ese momento se encontraba durmiendo en la habitación, encontraron en su lado de la habitación una televisión Marca Grundig Modelo T55-830 Multi Mega Acis, nº de referencia 01.432660350/ 527814. 5, que es propiedad de la empresa y que había desaparecido.

Tercero

Que su compañero Francisco reconoció delante de los presentes que el ya le había advertido. Y posteriormente le comunicó al Subdirector, al ver que se tomaba la referencia del televisor para comprobar que era propiedad del hotel, que él muchas veces le dijo que devolviera el televisor.

Esta conducta está tipificada como causa de despido disciplinario en el Art. 54. d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le comunicamos dicho despido con fecha de efecto de hoy día 29 de agosto.

Por lo tanto, le rogamos que tenga a bien entregar todos los materiales que le han sido entregados por esta empresa.

Rogándole firme el duplicado la presente, le saludamos a Usted atentamente,".

CUARTO

Con fecha 4 de septiembre de 2008 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 6 de octubre de 2008 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Dionisio contra TEIDE 10 S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ellas deducidos, declarando la procedencia del despido disciplinario efectuado con fecha 29 de agosto de 2008.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, Oficial de Mantenimiento, y declara procedente su despido, acordado por la empresa por supuestos motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de...

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