STSJ Galicia 1111/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2009:9939
Número de Recurso4165/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1111/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01111/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004165 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

CARLOS LÓPEZ KELLER

A CORUÑA, 30 de octubre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004165 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Luis Francisco, representado por Dña. AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA y dirigido por

D. VICENTE PLAZA

ANSON, contra la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición de fecha 10-12-2007, contra el acuerdo de la Xunta de de Gobierno del Ayuntamiento de Vivero (Lugo) de fecha 13 de noviembre de 2007. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO, representada por JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK y dirigida por JOAQUIN ECHAGUE PEREZ MONTERO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la demanda se recoge la solicitud de aprobación de Estudio de Detalle para una construcción en el area del Pazo de Grallal, que contó con informe favorable de patrimonio, de fecha 28 de diciembre de 2005, y sometido el proyecto a nuevo informe, no se autorizó la modificación propuesta por el recurrente, que renunció a la misma; tramitado el expediente por el Concello se acuerda que se someta a información pública y a un nuevo informe técnico de adecuación del Estudio a la ordenación provisional establecida por el Decreto 102/2006 ; informe que no llegaría a realizarse. Ante la pasividad del ayuntamiento, el actor solicitó certificación de silencio positivo, que fue desestimado y recurrido en reposición, no se produjo resolución expresa; por lo que, sobre la base de los artículos 62, 43 LRJAP, 86.2, 89 104 LOUGA, el Decreto citado y Ordenanza de Viveiro, se pidió una sentencia estimatoria que declare nulo el acuerdo municipal recurrido y se acuerde expedir la certificación de aprobación definitiva del referido Estudio de Detalle.

  2. La representación procesal del ayuntamiento de Viveiro se opuso a la demanda al no concurrir los requisitos legales para la pretendida aprobación por silencio de dicho instrumento urbanístico, por lo que pidió que la sentencia desestimara el recurso, con imposición de las costas al recurrente.

  3. Una vez práctica la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones y formulas los respectivos escritos de conclusiones, finalizó el procedimiento, con señalamiento para su votación y fallo.

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