AAP Cádiz 87/2009, 8 de Junio de 2009
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2009:577A |
Número de Recurso | 6/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
A U T O nº 87/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS
Angel L. Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Cuestión de Competencia Negativa
Nº 6/09
Juzgado Primera Instancia Nº 1 de Chiclana de la Frontera
Autos de Divorcio nº 150/08
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 4 de Chiclana de la Frontera
Autos Nº 306/08
En Cádiz, a ocho de junio de 2009.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, la cuestión de competencia objetiva de carácter negativo que enfrenta a los Jusgados de Primera Instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera y el de igual clase, con competencia en Violencia sobre la Mujer nº 4 de dicha localidad, acerca del conocimiento del procedimiento de divorcio entre Doña Emilia y Don Eugenio .
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Chiclana de la Frontera se dictó auto con fecha tres de marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDO: La inhibición del presente expediente civil al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ESTA CIUDAD COMPETENTE EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO".
Por el referido Juzgado de Violencia Contra la Mujer se dictó auto con fecha 28 de abril de 2009 en cuya parte dispositiva se dispone:
"DECLARO la falta de competencia objetiva de este juzgado de Violencia sobre la Mujer para el conocimiento del presente asunto debiendo remitirse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz para la resolucuión del conflicto negativo de competencia planteado con el juzgado nº 1 de los de este partido. Particípese el contenido de esta resolución al Juzgado de procedencia".
Recibidos los autos, formado el Rollo correspondiente para sustanciar la cuestión y turnada la ponencia, quedaron los autos conclusos para resolver, señalándose el día de la fecha para votación y fallo.
En la tramitación de la cuestión sometida se han observado las formalidades legales.
Esta misma Sala ha tenido ocasión de pronunciarse repetidamente sobre cuestiones competenciales como la suscitada, entre otros, por auto de 8 de noviembre de 2006, que solventa el enfrentamiento entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cádiz y el Juzgado de Instrucción nº 3, de Violencia contra la Mujer de la capital, y auto de 25 de octubre de 2007, entre el antiguo Juzgado Mixto nº 5 de Algeciras y el nº 1 de Violencia de dicha ciudad, manteniendo en tales supuestos la competencia del Juzgado Civil, bajo distintos argumentos que encaran como indispensable punto de partida las...
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