AAP Burgos 860/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA |
ECLI | ES:APBU:2009:636A |
Número de Recurso | 499/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 860/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 499 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de SALAS DE LOS INFANTES
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 35 /2009
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
A U T O NUM. 00860/2009
En Burgos, a dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve.
Por la Procuradora Dª Soledad Olarte Pascual en nombre y representación de Teresa se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 31 de Marzo de 2.009, por el que se reputaba falta el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 29 de Junio de 2.009, resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos), en las Diligencias Previas nº 35/09, alegándose en el escrito de interposición del recurso de Apelación cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
Las Diligencias Previas nº 35/09 se iniciaron en virtud de escrito de denuncia fechado el 23 de Diciembre de 2.008, dirigido por Teresa al Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, poniendo de manifiesto que tras una relación de amistad don Cipriano, surgió entre ellos una mala relación, con referencia a la existencia deudas que se atribuyen mutuamente. Igualmente con mención a denuncias interpuestas por el segundo contra ella con el fin de hacerla pagar una cantidad de dinero que no debe, o amedrentarla para que ella olvide el dinero que Cipriano le debe. Así como a una denuncia y una querella presentadas por Cipriano contra el marido de Teresa, y numerosas denuncias contra personas relacionadas con ella como es el caso de Mariano . Y relatando, finalmente, que el día 15 de Diciembre había recibido en su vivienda una notificación del cobrador del frac, comunicándole haber recibido una cesión de créditos por parte del denunciante, por importe de 240.000 #, (deuda ficticia), folios nº 2 y 3. Acompañando los documentos de los folios nº 4 a 18, (referidos a una anterior denuncia de Teresa a Cipriano en fecha 13 de Mayo de 2.004; con diligencia de manifestación de Cipriano de igual fecha; Auto de fecha 3 de Noviembre de 2.004 dictado en las Diligencias Previas nº 136/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas por presuntos delitos de estafa y alzamiento de bienes y acordando la continuación de procedimiento de juicio verbal respecto de las presuntas amenazas realizadas por Cipriano contra Teresa ; resolución del Gerente de servicio público de empleo de Castilla y León de fecha 2 de Diciembre de 2.005, acordando iniciar expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretarios respecto de Juan Francisco, previa denuncia interpuesta el 3 de Enero de 2.006 por Cipriano ; escrito de querella interpuesta por Cipriano contra Eloy, Aida y Juan Francisco ; y burofax remitido a Teresa por parte de El Cobrador del Frac).
Incoadas las Diligencias Previas nº 35/09, Teresa ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, ratificándose en su denuncia, puntualizó que a través de la anterior denuncia únicamente pretende denunciar los hechos relativos al cobrador del frac, recibiendo un burofax, acompañado de un escrito, comunicando que la deuda de 245.759'16 # que presuntamente ella debe a Cipriano hacía sido cedida por este a dicha empresa, pensando que dicho burofax se lo había enviado el propio Cipriano y no esta empresa. Y a los pocos días se percató que la seguía un coche (conduciendo un hombre, que ella no conoce), hasta la venta de la Petra, donde ella paró ante la presencia de un coche de la Guardia Civil, apuntando la matrícula pero sin tenerla en su poder en ese momento, siendo esta la segunda ocasión que le pasaba, habiendo tenido lugar previamente otro seguimiento, (folios nº 23 a 26). Posteriormente, por escrito presentado el 3 de Marzo de 2.009 por la representación procesal de Teresa, se indicaba que los hechos a los que se referían las denuncias reseñadas en la que ha dado lugar a las presentes actuaciones ya han sido juzgados, e insistiendo que lo que se denuncia ahora es la reclamación que se hace a través del cobrador del frac, sin valerse de título ejecutivo alguno, y sin que localice la matrícula del vehículo que alega la siguió, (folio nº 28).
Previo oficio remitido por el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, Dº Manuel Merino Maestre Abogado en representación de El Cobrador del Frac S.A. se indicó que Cipriano en fecha 8 de Mayo de 2.007 había formalizado un contrato por el que cedía un crédito, por importe de 245.759'16 # de cuyo pago debía responder Teresa, y las personas encargadas de la tramitación del cobro son: Artemio y Faustino, (folio nº 32).
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SAP A Coruña 80/2014, 31 de Marzo de 2014
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