AAP Burgos 407/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2009:507A |
Número de Recurso | 351/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
AUTO: 00407/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : AUR09
N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000750
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2009
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000184 /2008
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha
dictado el siguiente:
A U T O Nº 407 En Burgos, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 351/2009, dimanante de Medidas Cautelares nº 184/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos y de lo Mercantil, en recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 6 de mayo de 2009, sobre apelación contra auto de dicha fecha, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante 1º, EGÜEN TELECOMUNICACIONES, S.L. "MEGASAT", representada por el Procurador don David Nuño Calvo y defendida por el Letrado don Nicasio Gómez Palacios; y, como demandados-apelantes 2º, Mercantil "Aurelio Pérez, S.L."; DON Emiliano Y DON Genaro, representados por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendidos por el Letrado don Juan Maria García Gallardo Gil-Fournier. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
-
: Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Estimar la petición de Medidas Cautelares solicitada por el Procurador Sr. Nuño Calvo en la representación antedicha, consistente en el embargo preventivo de los bienes propiedad de D. Emiliano y de D. Genaro, en su condición de administradores de la Sociedad "Aurelio Pérez, S.L.", en concreto sobre los saldos existentes en cuentas bancarias, así como el embargo preventivo y su correspondiente anotación registral de las siguientes fincas: finca urbana nº NUM000, vivienda sita en el PASEO000 nº NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 (una tercera parte en pleno dominio de Emiliano ). Finca Urbana nº NUM004, sita en la CALLE000, nº NUM005, planta NUM006 NUM007 (dos tercios en pleno dominio de Genaro, con carácter ganancial). Finca Urbana nº NUM008, vivienda sita en el PASEO001 nº NUM009, planta NUM006, letra NUM010 (una cuarta parte en pleno dominio de Genaro, con carácter privativo). Finca nº NUM011, garaje sito en el PASEO001 NUM012, planta NUM013, puerta NUM014 (una cuarta parte en pleno dominio de Genaro, con carácter privativo), previa la prestación de caución, en cualquiera de las formas admitidas en derecho por importe de 10.000 euros, en cuanto a las costas cada parte abonara las causadas s u instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas a instancia de la demandada que deberán ser impuestas a la demandante".
-
: Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de la parte demandante y demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado del recurso interpuesto de contrario a las partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escritos de oposición a los respectivos recursos, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día tres de noviembre de dos mil nueve, en que tuvo lugar.
-
: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la parte demandada se apela el Auto del Juzgado de Instancia, de fecha 6 de mayo de 2009, por el que se acuerda estimar la petición de medidas cautelares, consistente en el embargo preventivo de bienes propiedad de los demandados D. Emiliano y D. Genaro ; pretendiéndose en esta alzada su revocación y se deje sin efecto.
Asimismo, se deniegue la petición de medidas cautelares formulada por Egüen Telecomunicaciones, S.L., con imposición de costas a dicha parte actora....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba