AAP Barcelona 257/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:8389A |
Número de Recurso | 674/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 257/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 257/2009
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo n.: 674/2009
Incidente en juicio ordinario n. 213/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 21 de Barcelona
Objeto del juicio: acción directa por culpa extracontractual del art. 1902 C.c ., derivada de deficiente atención sanitaria
Motivo del recurso: indebida estimación de la declinatoria de jurisdicción por existencia de una acción única contra la aseguradora
Apelante: Maribel, Milagros, Maximo y Otilia
Abogado: A. Canela Giménez
Procurador: C. Cararach Gomar
Apelado: Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Abogado: R. Valls de Gispert
Procurador: J. Guillén Rodríguez
Comparecido: Servei Català de la Salut
Abogado: J. Olaria Sagrera
Procurador: J. Gasso i Espina
ANTECEDENTES DE HECHO 1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de febrero de 2009 la parte actora presentó demanda contra la aseguradora Zurich (que lo es del Servei Català de la Salut) en reclamación de indemnización por mala praxis médica.
Zurich antes de contestar la demanda plantea declinatoria de jurisdicción, por considerar competenten la jurisdicción contencioso administrativa. Los actores se oponen a la declinatoria porque no accionan contra la Administración.
El Servei Català de la Salut ha comparecido solicitando ser tenido por parte demandada, al amparo del art. 13.1 LEC . Los actores no se han opuesto, si se considera una intervención adhesiva simple, porque nada se pide en la demanda contra el SCS. El juzgado ha aceptado, en el propio auto que se recurre, la intervención del SCS "como parte demandada", al amparo del art. 13 LEC por tener el SCS "un interés directo y legítimo en el resultado del pleito". Este pronunciamiento no ha sido apelado.
El auto recurrido, de fecha 14 de mayo de 2009, acuerda dicha intervención del Servei Català de la Salut y estima la declinatoria interpuesta por Zurich, por entender que se ejercita una acción de responsabilidad de la Administración pública y, en consecuencia, la juez declara la falta de jurisdicción de su juzgado para conocer de la demanda interpuesta por doña Maribel, doña Otilia, don Maximo y doña Milagros, instando a las partes para que hagan valer su derecho ante la jurisdicción que se considera competente que es la contencioso-administrativa.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los actores recurrentes insisten en que accionan solo contra la aseguradora y defienden la competencia de esta jurisdicción con cita de abundante jurisprudencia.
El Servei Català de la Salut se opone y entiende que su personación como "interviniente" ha de decantar la competencia a favor de la jurisdicción contencioso administrativa y que sería incoherente reconocer la competencia de la jurisdicción civil y, al tiempo, que persistiera la competencia de la Administración para incoar de oficio expediente de indemnización (art. 5 del Reglamento de responsabilidad patrimonial, Real Decreto 429/1993 ).
La aseguradora también se opone y reitera...
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