AAP Barcelona 257/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:8389A
Número de Recurso674/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 257/2009

Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 674/2009

Incidente en juicio ordinario n. 213/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 21 de Barcelona

Objeto del juicio: acción directa por culpa extracontractual del art. 1902 C.c ., derivada de deficiente atención sanitaria

Motivo del recurso: indebida estimación de la declinatoria de jurisdicción por existencia de una acción única contra la aseguradora

Apelante: Maribel, Milagros, Maximo y Otilia

Abogado: A. Canela Giménez

Procurador: C. Cararach Gomar

Apelado: Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Abogado: R. Valls de Gispert

Procurador: J. Guillén Rodríguez

Comparecido: Servei Català de la Salut

Abogado: J. Olaria Sagrera

Procurador: J. Gasso i Espina

ANTECEDENTES DE HECHO 1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 12 de febrero de 2009 la parte actora presentó demanda contra la aseguradora Zurich (que lo es del Servei Català de la Salut) en reclamación de indemnización por mala praxis médica.

Zurich antes de contestar la demanda plantea declinatoria de jurisdicción, por considerar competenten la jurisdicción contencioso administrativa. Los actores se oponen a la declinatoria porque no accionan contra la Administración.

El Servei Català de la Salut ha comparecido solicitando ser tenido por parte demandada, al amparo del art. 13.1 LEC . Los actores no se han opuesto, si se considera una intervención adhesiva simple, porque nada se pide en la demanda contra el SCS. El juzgado ha aceptado, en el propio auto que se recurre, la intervención del SCS "como parte demandada", al amparo del art. 13 LEC por tener el SCS "un interés directo y legítimo en el resultado del pleito". Este pronunciamiento no ha sido apelado.

El auto recurrido, de fecha 14 de mayo de 2009, acuerda dicha intervención del Servei Català de la Salut y estima la declinatoria interpuesta por Zurich, por entender que se ejercita una acción de responsabilidad de la Administración pública y, en consecuencia, la juez declara la falta de jurisdicción de su juzgado para conocer de la demanda interpuesta por doña Maribel, doña Otilia, don Maximo y doña Milagros, instando a las partes para que hagan valer su derecho ante la jurisdicción que se considera competente que es la contencioso-administrativa.

  1. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los actores recurrentes insisten en que accionan solo contra la aseguradora y defienden la competencia de esta jurisdicción con cita de abundante jurisprudencia.

    El Servei Català de la Salut se opone y entiende que su personación como "interviniente" ha de decantar la competencia a favor de la jurisdicción contencioso administrativa y que sería incoherente reconocer la competencia de la jurisdicción civil y, al tiempo, que persistiera la competencia de la Administración para incoar de oficio expediente de indemnización (art. 5 del Reglamento de responsabilidad patrimonial, Real Decreto 429/1993 ).

    La aseguradora también se opone y reitera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR