STSJ País Vasco 1560/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2119
Número de Recurso951/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1560/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 951/10

N.I.G. 00.01.4-10/000403

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 DE MAYO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha catorce de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Jose Enrique frente a INEM, INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jose Enrique venía percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, sobre una base reguladora diaria de 92,99 euros.

Segundo

El 9 de Enero del 2009, D. Jose Enrique solicitó el abono de las prestaciones de desempleo, en su modalidad de pago único, alegando para ello su incorporación a la empresa "Trans Manduegi, S.Coop" en calidad de socio trabajador el 1 de Febrero del 2009.

Tercero

En el mes de Enero del 2009, D. Jose Enrique solicitó su ingreso en calidad de socio trabajador en la empresa "Trans Manduegi, S.Coop.", realizando una aportación de 167.040 euros, de los que 6.000 euros correspondían a la aportación obligatoria para ser admitido en la empresa "Trans Manduegi, S.Coop." como socio trabajador, y los 161.040 euros restantes eran una aportación voluntaria de D. Jose Enrique .

Cuarto

El 5 de Enero del 2009, la empresa "Trans Manduegi, S.Coop." adquirió a la empresa "Estanislao Hermosa e Hijos, S.L." un camión marca "Iveco" y una grúa marca "Palfinger", por un importe total de 167.040 euros, que abonó mediante un crédito.

Quinto

La empresa "Trans Manduegi, S.Coop." admitió a D. Jose Enrique como socio trabajador el 6 de Febrero del 2009, fecha en la que D. Jose Enrique causó alta en esa cooperativa, y se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Sexto

Desde el 6 de Febrero del 2009, D. Jose Enrique está trabajando como socio trabajador de la empresa "Trans Manduegi, S.Coop", utilizando el camión marca "Iveco" y la grúa marca "Palfinger" que esta empresa adquirió el 5 de Enero del 2009 a la empresa "Estanislao Hermosa e Hijos, S.L".

Séptimo

El Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de 16 de Abril del 2009, denegó la petición de D. Jose Enrique para que éste percibiera las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único, al considerar que no se había integrado en la empresa "Trans Manduegi, S.Coop." en calidad de socio trabajador, sino que en realidad era un trabajador por cuenta ajena encubierto de esta empresa.

Octavo

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Servicío Público de Empleo Estatal de 1 de Julio de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro el derecho de D. Jose Enrique a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, como consecuencia de su incorporación a empresa "Trans Manduegi, S.Coop." en calidad de socio trabajador el 6 de Febrero del 2009, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar a D. Jose Enrique las prestaciones de desempleo que tuviera pendientes de disfrute a fecha 6 de Febrero del 2009, en su modalidad de pago único".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 23 de abril de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 25 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, de 14 de enero del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique el 6 de agosto de 2009, le ha reconocido derecho a percibir en la modalidad de pago único el importe de la prestación contributiva por desempleo que tenía pendiente de cobro el 6 de febrero de 2009, fecha en que se incorporó a Trans-Manduegui S. Coop., cooperativa de trabajo asociado, como socio cooperativista, sin que obste a ello que su ingreso en la misma se hiciera abonando la cuota obligatoria, de 6.000 euros, y una cuota voluntaria, por importe de 161.040 euros, que sumada a la anterior, equivalían al precio del camión y grúa que la cooperativa adquirió días antes, y son con los que realiza su trabajo.

El recurso del SPEE se articula en cuatro motivos destinados a revisar los hechos probados y uno a examinar el derecho aplicado en la sentencia.

Recurso impugnado por el demandante.

SEGUNDO

A) Se plantea, en el motivo inicial, que el Juzgado debió declarar probado que el objeto social de la Cooperativa es el servicio público de transporte de mercancías por carretera con vehículos propios y ajenos, así como las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que se ha de obtener, según el reglamento de régimen interior de la misma, mediante la agrupación y cooperación de pequeños empresarios del transporte. Su desarrollo implicará a la cooperativa en el desarrollo de la actividad del transporte de mercancías a través de los transportistas agrupados en torno a ella y a desarrollar los servicios de intermediación en el sector. Invoca los arts. 1 y 2 del citado reglamento de régimen interior, obrante en autos. B) Relato que la Sala admite, si bien que con la precisión de que los socios trabajadores de la cooperativa han de trabajar personalmente en ella, como lo recoge el art. 2 de sus estatutos sociales.

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