STSJ Galicia 4412/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:8878
Número de Recurso1080/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4412/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1080/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

A CORUÑA, 14 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1080/2007 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cesareo en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado Cesareo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 569/2006 sentencia con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Cesareo, en fecha 9 de mayo de 2006, cuando estaba prestando servicios para la empresa "UTE CONSERVACIÓN OURENSE", dedicada al mantenimiento y conservación de carreteras, con la categoría profesional de Conductor de Maquinaria sufrió un accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. 2.- En fecha 12 de Junio de 2006 fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua "Asepeyo" por curación. 3.- El actor fue dado de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común por su médico de cabecera en fecha 18 de Junio de 2006, habiendo sido dado de alta en fecha 4 de septiembre de 2006. Dicho proceso fue anulado por el Servicio Galego de Saúde el 14 de agosto de 2006 por no encontrarse el actor de alta en el momento de producirse. 4.- El actor en fecha 12 de Junio de 2006 padecía las siguientes dolencias: -Dolor en tobillo derecho. -Tumefacción de tejidos blandos en la región externa del tobillo derecho (RX). -Fibrosis y hematoma. 5.- Formulada reclamación previa en fecha 30 de Junio de 2006, el actor presentó demanda ante el Decanato el 1 de agosto de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por D. Cesareo contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "ASEPEYO", la empresa "UTE CONSERVACIÓN OURENSE", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo dejar sin efecto el alta expedida por la Mutua "ASEPEYO" en fecha 12 de junio de 2006, condenando a dicha Mutua a que abone las prestaciones reglamentarias de Incapacidad Temporal desde esta fecha hasta el 4 de septiembre de 2006, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con absolución de la demanda al SERVICIO GALEGA DE SAÚDE y a la empresa "UTE CONSERVACIÓN OURENSE".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada MUTUA ASEPEYO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua demandada formula recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,apartado b) interesa la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto del primero, para hacer constar que la categoría del trabajador es la de Albañil, Oficial, 1, del cuarto, su sustitución por el siguiente texto: "En fecha 9 de junio de 2006 el actor se hallaba curado de sus...

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