SAP Vizcaya 680/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2010:1962
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución680/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/008412

A.p.ordinario L2 52/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 617/08

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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO

Procurador/a: MARIA LANDA MORENO

Recurrido: Leoncio

Procurador/a: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LEKUONA

SENTENCIA Nº 680/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a catorce de Septiembre de 2010.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 617-08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Baracaldo y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante C.P. DE LA CASA Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE BARACALDO, representada por la Procuradora Sra. Landa Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Valbuena Pinto.

- Como parte apelada que se opone al recurso/impugna la resolución Leoncio representada por el Procurador Sr. Fernánde Lekuona y dirigido por el Letrado Sr. Mendizabal Goirigolzarri.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1º.- Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana, en nombre y representación de D. Leoncio contra la Comunidad de Propiedad Horizontal de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Baracaldo, a la que condeno al pago de

5.505,4 euros, más los intereses legales desde la fecha de notificación de la presente sentencia.

  1. - Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Aitor Suárez Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propiedad Horizontal de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Baracaldo, contra D. Leoncio, a quien condeno a que coloque teja cerámica en las buhardillas y mortero en las chimeneas, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

  2. - No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 52/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes, demandante, contratista, y demandada, comunidad de propietarios, convinieron un contrato de arrendamiento de obra para intervención en la cubierta del edificio de la comunidad que, básicamente, consistía en el desmontado de la cubierta con retirada de la teja y de la tabla de los aleros; impermeabilización a base de una membrana de caucho elastóremo EPM Giscoline de Giscosa/Firestone, suministro y colocación de rastreles horizontales y verticales, suministro y colocación de teja y suministro y colocación de canalón en aluminio lacado; reparación de raseos en chimeneas mediante mortero de cemento, dejándolo preparado para ser pintado con pintura de clorocaucho roja. Tal se recoge en el documento nº 1 de la demanda en que le contratista reclama a la comunidad la suma de 5.180,32 euros como parte del precio de la obra no abonado.

El contratista ofertó a la comunidad de propietarios un segundo presupuesto, que se acompañó a la contestación a la reconvención como documento nº 9, en que se contemplaba el levantamiento del entablado del tejado y el suministro y colocación de tablero fenólico antihumedad en sustitución del antiguo y que venía a representar una suma de 2.663 euros más que el presupuesto inicialmente ofertado; presupuesto que la comunidad de propietarios no aceptó.

Frente a esta demanda la comunidad de propietarios presenta un informe pericial en que basa su reconvención; conforme a este informe pericial el hecho de no haber retirado el tablero antiguo (que es el que da directamente al interior del bajo cubierta) representa un riesgo para la duración del tejado, resigo concretado en que al existir...

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