STS 661/2009, 18 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2009
Número de resolución661/2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación procesal de Fermín, contra la Providencia de 17 de Abril de 2007 y el Auto de 10 de Mayo de 2007, dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Abellán Albertos. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª, en el Procedimiento abreviado número 16/2007, dictó Providencia, en fecha 17 de Abril de 2007, en la que se acordaba:

    "Dada cuenta; Déjese sin efecto el auto de fecha 15 de marzo de 2007 por el cual se señalaba Juicio Oral para el 1 y 2 de octubre de 2007 y visto el escrito presentado por la acusación particular, se la tiene por apartada del presente procedimiento habiéndose de remitir la causa al Juzgado de lo Penal nº 2 para su enjuiciamiento, en consideración a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas".

  2. - La citada Audiencia de instancia dictó, en fecha 10 de Mayo de 2007, auto resolviendo recurso de Súplica, cuya parte dispositiva es como sigue:

    " Que debemos desestimar el recurso de Súplica interpuesto por D. Rosendo en representación de D. Fermín debemos confirmar dicha resolución, la que se llevará a efectos en todos sus términos".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Fermín, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al entender infringidos los números 3 y 4 del artículo 14 de dicha Ley adjetiva. 5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 13 de Marzo de 2009, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión del motivo del recurso, solicitando la revocación de la resolución impugnada, declarando competente para el enjuiciamiento de la causa a la Audiencia Provincial de Barcelona.

  1. - Por Providencia de 14 de Mayo de 2009 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 8 de Junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- La cuestión que se suscita es original e infrecuente, ya que se recurre

contra una Providencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo una cuestión de competencia por la que se inhibía a favor de un Juzgado de lo Penal.

  1. - En Dicha Providencia, de fecha 17 de Abril, la Audiencia Provincial deja sin efecto el Auto de 15 de Marzo de 2007 por el cual se señalaba el juicio oral para los días 1 y 2 de Octubre de 2007. La decisión se adopta a la vista de que la Acusación particular se aparta del procedimiento, con lo que sólo queda como parte acusadora el Ministerio Público, que solicita una pena inferior a cinco años, por lo que, estima que el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal. Contra dicha resolución se interpone recurso de súplica que se desestima manteniendo la resolución inicial.

  2. - Nuestro sistema procesal ha establecido una variada gama de formas de enjuiciamiento, estructurada en función de las penas correspondientes a determinados delitos o bien atribuyendo competencia funcional a órganos judiciales por la naturaleza de los delitos, como sucede con los procedimientos de la Ley del Jurado y la competencia atribuida a la Audiencia Nacional. Esta técnica complica a veces en exceso la competencia y da lugar a disfunciones que deben ser resueltas según los casos concretos que se presentan.

  3. - En el supuesto que contemplamos, el Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, tramitó las Diligencias Previas 4584/1998, por un posible delito de falsificación de documentos y estafa, que transforma en Procedimiento Abreviado 16/2007 y remite a la Audiencia Provincial, en atención a que la Acusación particular solicitaba penas superiores a los cinco años de prisión, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conocimiento y fallo corresponde a la Audiencia Provincial. La Audiencia recibió las actuaciones y las tramitó, señalando día para la celebración de juicio oral, lo que implica que se consideraba competente para conocer del asunto en su integridad. La posición posterior de la acusación particular que abandona su actitud procesal sobre un hecho cuya tramitación había durado nueve años, no altera la competencia y no puede dar lugar, en ese momento procesal, a la remisión de las actuaciones al Juez de lo Penal, sin grave quebranto de la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

  4. - Es incuestionable que no se afecta al juez ordinario predeterminado por la ley. En todo caso, siempre hemos sostenido que la pena que determina el cambio de forma de enjuiciamiento y fallo, viene señalada por la que se fija en abstracto, con independencia del juego o ajuste punitivo que se pueda alcanzar por las partes acusadoras al calificar los hechos. La competencia objetiva estuvo correctamente determinada y no procede que ahora se deshaga por la actitud de una parte procesal, sobre todo, cuando no se trata de elevar la competencia a la Audiencia, sino de remitir lo que ya se había delimitado objetivamente a un juzgado de lo penal, dilatando de forma indebida el procedimiento.

  5. - La Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realizó todas las actuaciones previstas en su apartado 1º y señaló día para el juicio oral, resolviendo antes sobre la admisión o inadmisión de las pruebas. La competencia de la Audiencia se extiende a conocer de los delitos que se le atribuyen y puede conocer, enjuiciar y fallar sobre los mismos cualesquiera que sea la pena que resulte de las calificaciones definitivas e, incluso, sobre las faltas incidentales.

  6. - Incluso, le corresponde a la Audiencia, velar porque la calificación, sea correcta a efectos de la conformidad, como dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que exista ningún obstáculo para que, sí las partes deciden calificar correctamente y la pena es igual o inferior a cinco años de prisión, sea la Audiencia la que dicte sentencia de conformidad, resultando absolutamente disfuncional que remitiese la causa al juzgado para que siguiese este trámite abriendo la posibilidad de que éste actuase de forma distinta.

  7. - Así como el Juez de lo Penal, por imperativo del artículo 788.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está obligado a dar por terminado el juicio y remitirlo a la Audiencia Provincial cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de su competencia. Como es lógico, no está prevista la decisión inversa que suponga el envío de la causa, hacia el órgano inferior renunciando a juzgar un caso para el que ya ha declarado su competencia que no puede verse afectada por incidencias, vicisitudes, cambios de calificación y penas, cuando es obvio que incluso tiene competencia para conocer de las faltas incidentales que se deriven en la tramitación de la causa y del juicio oral.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE

CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Fermín, casando y anulando la Providencia de 17 de Abril de 2007 y el Auto de 10 de Mayo de 2007 dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª, procediéndose a la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquellas resoluciones debiendo continuarse el proceso por la Audiencia Provincial hasta su conclusión con arreglo a derecho . Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución, y la que a continuación se dicte, a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Antonio Martin Pallin, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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