ATS, 14 de Abril de 2009

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2009:4432A
Número de Recurso189/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 20 de febrero de 2008 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los

Juzgados de lo Mercantil de Madrid y por la representación procesal de EUROTRIMER LOGISTICS S.A., demanda de DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de la sociedad EUROTRIMER LOGISTICS S.A. con domicilio en Madrid, c/ Génova nº 7, 3º Izqda. de Madrid. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid, cuyo Titular, mediante Providencia de fecha 9 de mayo de 2008, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte concursada para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la solicitud de concurso a tenor del artículo 58 de la LEC . El Ministerio Fiscal sostuvo que los Juzgados competentes eran los de Valladolid por desprenderse de la documentación aportada que es en Valladolid donde la concursada desarrolla su actividad social a pesar de que su domicilio social radica en Madrid. La entidad concursada sostuvo la competencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid.

SEGUNDO

En fecha de 18 de junio de 2008 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y declarando que la competencia territorial correspondía a al Juzgado de lo Mercantil de Valladolid.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, su titular dictó auto de fecha 10 de septiembre de 2008 acordando plantear un conflicto negativo de competencia ante esta Sala respecto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 189/2008, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud de concurso debe ser el Juzgado nº 12 de Valladolid, por ser ésta la localidad donde radica el centro de intereses y actividad económica de la entidad concursada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de lo Mercantil

nº6 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia número 12 de los de Valladolid, en relación a una solicitud de CONCURSO VOLUNTARIO.

Pues bien, de conformidad con el Ministerio Fiscal, la competencia territorial corresponde al juzgado de primera Instancia nº 12 de Valladolid por varias razones: Ante todo hay que decir, como ya se pronunció el Auto de esta Sala de fecha 1 de marzo de 2007, que la "competencia territorial", para abrir un concurso principal, se regula en el artículo 10.1 de la Ley Concursal 22/2003, que determina que " la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales".

Pero además, junto a este fuero principal, el Art. 10.1 establece un fuero electivo: el del lugar del domicilio del deudor común, estando este fuero electivo condicionado a que concurran los siguientes requisitos, que el deudor tenga su domicilio en España y que el domicilio del deudor este en un lugar distinto de aquel que es el centro de sus intereses principales, si se cumplen ambas condiciones son territorialmente competentes los Jueces de lo Mercantil de ambos lugares y la elección corresponde al acreedor solicitante Art. 10.1 de la LC .

Por otro lado, al tratarse este de un fuero imperativo, criterio mantenido por esta Sala (ATS: 14-05-2002), el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al examen de oficio de la competencia territorial, cuando venga fijada por reglas imperativas "inmediatamente", después de presentada la demanda y el art 10.5, de la Ley concursal señala: que el Juez examinara de oficio su competencia y determinara si se basa en el apartado 10 o en el apartado 3 de este articulo. Es cierto que es doctrina de esta Sala, que el tratamiento procesal de la "competencia territorial", cuando éste viene determinado en virtud de un fuero imperativo, se asemeja al dispensado a la "competencia objetiva", ya que sus normas específicas, carecen del carácter dispositivo que tienen, en general, las normas sobre competencia territorial (artículos 54 y 59 de la LEC ) y que cuando, como sucede en el caso, por hechos de conocimiento posterior se advierte que el Tribunal que está conociendo del asunto, carece de competencia territorial, debe aplicarse, analógicamente, la regla prevenida por el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para falta de competencia objetiva Autos 23-12-2003, 2-2-2004 ).

Pues bien, de todo lo dicho se desprende que en el presente caso será Juzgado competente el del lugar donde el deudor solicitante y persona jurídica tenga el centro de sus intereses principales; y de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que el centro principal de administración de sus intereses no coincide con el estatutario sino que radica en Valladolid, por lo que el Juzgado competente será el de primera Instancia nº 12 de la citada localidad.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer del actual proceso de concurso voluntario al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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