ATS, 14 de Enero de 2009

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2009:23A
Número de Recurso20433/2008
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de agosto, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 5738/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 6 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 369/02, acordándose por providencia de 19 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Carlos Granados Pérez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de octubre, dictaminó: "...A propósito de esta cuestión esta Sala Segunda ha dictado auto de 29 de mayo de 2008, en el que se examinaba la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche en las Diligencias Previas 5202/04, al haber sido rechazada la inhibición acordada a favor de las Diligencias Previas 369/02 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por entender el primer órgano que existía relación de los imputados con la estafa telefónica que en su día dio origen a las Diligencias Previas 2505/04 del mismo Jugado y que fueron inhibidas al Juzgado Central de Instrucción nº 6.

El citado ATS de 29 de mayo de 2008 acordó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche para continuar la investigación de los hechos, que, al igual que en este supuesto, consistían en que los imputados subarrendaban números telefónicos de líneas de tarificación adicional con el fin de defraudar a personas elegidas al azar en las guías telefónicas, en primer lugar, comunicándoles que habían sido agraciados con un premio, el cual podrían obtener llamando a un número 807, y posteriormente recibiendo esas llamadas en las que la finalidad era entretener al interlocutor el máximo tiempo posible..." "...En consecuencia, dada la identidad con el supuesto fáctico examinado, y siendo totalmente aplicable la doctrina expuesta en el ATS de 29 de mayo de 2008, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona ."

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de enero de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona se siguen las Diligencias Previas nº 5738/04, incoadas por auto de 2 de diciembre de 2004, como consecuencia del atestado instruido por la Guardia Civil, refiriendo que se tiene conocimiento de unas posibles 68 estafas cometidas mediante líneas telefónicas de tarificación adicional. Asimismo en dicho atestado se calificaba las supuestas estafas de falta, puesto que el coste de la llamada oscilaba, según la hora de la misma, entre 01,00 euros a 03,50 euros por minuto y se informaba que existían más de mil denuncias, siguiéndose en los Juzgados de Instrucción de Elche y Murcia diligencias por estos hechos, en las que se había acordado la inhibición en favor de las Diligencias Previas nº 87/03 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, si bien se conocía la existencia de otro procedimiento abierto en el Juzgado Central de Instrucción nº 6.

En el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, de fecha 10 de marzo de 2005, acordando la inhibición a favor del Juzgado Central de la Audiencia Nacional, tras reproducir la jurisprudencia establecida sobre la interpretación que debe darse al art. 65.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se expone en el fundamento jurídico único que "practicadas oportunas diligencias, la Comisaría de Policía Nacional de Elche remitió a este Juzgado oficio en el que se indicaban los números de tarifación adicional objeto de investigación en las Diligencias Previas nº 2505/04 seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha localidad; números que coinciden con seis denuncias interpuestas en la provincia de Tarragona" y que en la causa obraba comunicación del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, señalando que dicho órgano había acordado la inhibición de las Diligencias Previas nº 2505/04 a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 2.

Las Diligencias Previas nº 5738/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona se remitieron a las Diligencias Previas nº 369/02 del Juzgado de Instrucción nº 6, al que se habían acumulado las Diligencias Previas nº 87/03 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, rechazándose por auto de 2 de agosto de 2007 la competencia para conocer de dichas diligencias.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona.

El art. 65.1º c) LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales para el conocimiento de las causas seguidas por "defraudaciones ... que ... puedan producir... perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

Esta Sala, en pleno no jurisdiccional de 30 de abril de 1999, ha señalado que en la interpretación de ese precepto debe huirse del formalismo literal y estarse, no sólo al puro dato numérico, sino también a la relevancia material de la conducta. Así, se ejemplifica, no bastaría que los hechos incriminables hubieran tenido incidencia en "varias Provincias" y afectado a "varias personas" para determinar mecánicamente la competencia de la Audiencia Nacional.

Pues bien, de lo investigado hasta ahora, no parece tratarse de una estafa de gran trascendencia económica, que permiten atribuir la competencia a la Audiencia Nacional (ver autos de fecha 29.05.08 y

24.10.08, cuestiones de competencia 20525/07 entre Central 4 y nº 3 de Elche; y 20268/08 entre Central nº 2 y 1 de Elche; de 06.11.08, cuestión de competencia 20257/08 entre Elche 1 y Central nº 2, entre otros), ni es proporcionado en relación con los demás criterio de atribución de competencia incluidos en el art. 65.1º c (grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional), ni resulta compleja la instrucción al tratarse de una estafa, precisando hasta el momento (se habla de 68 y podían llegar a 1.000 al haber denuncias en Elche y Murcia) el número de perjudicados, la cantidad defraudada no está determinada, aunque indiciariamente las cuantías en las denuncias son tan insignificantes se dice, entre 01,00 euros a 03,50 llamada por minuto, como para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, ni resulta una trama compleja. Así las cosas procede resolver la presente cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona (Diligencias Previas 5738/4 ) y el Juzgado Central nº 6 (Diligencias Previas 369/02 ), declarando competente al primero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Resolver la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona (Diligencias Previas 5738/04) y el Central nº 6 (Diligencias Previas 369/02 ), a favor del primero, a los que se les comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que, como Secretaria, certifico.

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