ATS, 16 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2009:17257A
Número de Recurso20445/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de julio pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 2931/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 108/09, acordándose por providencia de 14 de septiembre formar rollo, designar Ponente a D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "...Por lo expuesto y teniendo en cuenta la constante doctrina expresada en el Auto del Tribunal Supremo de 14.1.09, recurso 20433/08, procede entender que la competencia para conocer de la cuestión planteada corresponde al Juzgado número dos de los de Mataró. Por todo ello, el Fiscal dice; que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número dos de los de Mataró, por los motivos fácticos y jurídicos que quedan expresados."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se tramitaron diligencias 2931-08 en el Juzgado de instrucción número Dos de los de Mataró, por presunto delito de estafa.

Según las primeras investigaciones de dicho órgano instructor, los hechos que se investigan son los siguientes:

Una persona, a través de internet, ofreció en esta determinados productos, los cuales fueron abonados por un número de personas de diversas provincias que al parecer no supera los nueve, siendo pagados importes por cada una de ellas que no superan los cuatrocientos euros en cada caso, no habiéndose servido los productos por la vendedora, que fue denunciada por los perjudicados, por lo que puede tratarse de un posible delito continuado de estafa, así dicta auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales, el nº 6 al que por reparto correspondió dictó en su D.Previas 108/09 auto de 30.4.09, rechazando la inhibición.

SEGUNDO

El art. 65.1º C de la LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en materia de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. En Junta General de esta Sala celebrada el día 30 de abril de 1999, se examinó el término " generalidad de personas " como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que " la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas ".

El auto de esta Sala de 22 de abril de 1999, sienta la siguiente doctrina: " Ante todo ha de decirse que el término "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción" . En este sentido, el Auto de 5 de marzo de 1999 .

El criterio de esta Sala, expresado en los Autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión " generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

Con base en las anteriores consideraciones y que los hechos a que se contraen las Diligencias Previas 2931/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró no tienen suficiente entidad como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala para ser atribuidos a los Juzgados Centrales, y ello porque aún existiendo diversas defraudaciones por medio de internet en número pequeño, hasta la fecha nueve personas con un perjuicio económico de cuatrocientos euros por persona, tales hechos no tienen entidad suficiente para justificar la aplicación de la especial norma de competencia pues no existe pluralidad importante de sujetos pasivos, ni transcendencia económica para producir grave repercusión en la economía nacional.

Así no estando acreditado la transcendencia económica ni el perjuicio patrimonial que requiere el art.

65.1º c de la LOPJ, conforme peticiona el Ministerio Fiscal, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción de Mataró y el Central, declarando competente al primero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara competente para continuar la investigación de los hechos a que se refiere esta cuestión de competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró (D.Previas 2931/02 ) al que se le comunicará ésta resolución, así como al Juzgado Central nº 6 (D.Previas 108/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firma los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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