ATS, 8 de Octubre de 2009

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2009:15308A
Número de Recurso2215/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto HECHOS

ÚNICO.- Por el letrado D. Pedro Pablo Fernández Grau, en representación de Dª Virtudes, se presentó escrito en fecha 6 de Mayo de 2009, mediante el que se formula incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto dictado por esta Sala de fecha 17 de Febrero de 2009, por el que se declaraba la inadmisión de su recurso de casación para la unificación de doctrina.

Se ha oído en el presente incidente a la parte demandada, y ahora recurrida, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y aI Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte promovente del incidente de nulidad ha denunciado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tutelado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, argumentando que con el auto de inadmisión se causa indefensión a la recurrente privándola de la tutela judicial efectiva que invocaba a través del recurso de casación interpuesto.

El recurso de casación para la unificación de doctrina planteó dos puntos de contradicción: uno, en relación con la jornada laboral de la trabajadora, que pretende ser a jornada completa y no a tiempo parcial; y otro, en relación con la antigüedad que correspondería reconocer a la trabajadora, habida cuenta que prestó sus servicios mediante sucesivos contratos temporales. Argumenta la parte recurrente, accionante ahora de nulidad, respecto del primer punto de contradicción, que la trabajadora, con una jornada de 35 horas semanales, lo era a tiempo completo y no a tiempo parcial, pretensión que es sustancialmente igual a la del caso enjuiciado en la sentencia de contraste. Y respecto del segundo punto, que por la propia naturaleza de la acción planteada por la recurrente se desprende que la entidad demandada fue realizando contrataciones verbales con un ánimo claramente fraudulento, que es lo que sucede en la sentencia de contraste seleccionada a este respecto.

SEGUNDO

La Sala no comparte la tesis del promovente de la nulidad de actuaciones, en base de los siguientes razonamientos:

El legislador consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, recuerda al interprete jurídico (artículo 241 LOPJ ) que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones". Esta configuración del incidente de nulidad se refuerza por la ley, con la finalidad de evitar situaciones fraudulentas, mediante las reglas que establecen, como norma general, la no suspensión de la ejecución, la condena en costas en caso de desestimación, o la imposición de multas, cuando la interposición se considera temeraria. En la misma dirección apunta el establecimiento de unas reglas simples para la tramitación procedimental y la delimitación del objeto del incidente, que en principio estuvo limitado (L. O. 13/1999 de 14 de mayo ) a "los defectos de forma que hubieran causado indefensión o en la incongruencia del fallo" y hoy día (L. G. 14 de diciembre de 2003 ) se ha extendido a la causa "fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los regulados en el artículo 53.2 de la Constitución".

En aplicación de lo anteriormente expuesto es meridianamente claro que, en ningún caso, puede ser objeto del incidente de nulidad proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones suscitadas con motivo de si existe o no la afectación general alegada que, de concurrir, daría acceso al recurso de suplicación. Ello ya se hizo "in extenso" en el auto tachado de nulidad, a cuyos argumentos nos remitimos, y el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo examen que permita declarar la nulidad de la resolución litigiosa, en cuanto, bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por la Sala de casación.

Aunque lo expuesto bastaría para desestimar el incidente, debe añadirse que las alegaciones de la parte accionante de nulidad no desvirtuan lo expuesto en el auto que se impugna. En efecto, respecto al primer punto de contradicción relativo a la jornada de la trabajadora la sentencia recurrida desestima la pretensión de jornada completa, que no debe confundirse con continua, porque se trata de una simple afirmación de la actora y que además su forma de retribución era diaria y no mensual, mientras que en la sentencia que se selecciona como referencial para este punto y al contrario de lo que se manifiesta en esta impugnación por nulidad, no se declara que el trabajador tuviese jornada completa, por el contrario, se dice expresamente: "sin que se pueda admitir la jornada completa tal como se postula, dado que es un hecho incontrovertido que el actor impartía clases de golf por su cuenta, dos días a la semana, los martes y jueves, dos horas cada día". Y en cuanto al segundo punto relativo a la antigüedad de la demandante, claramente se explicó en el auto que se impugna, que en el caso de la sentencia recurrida los contratos anteriores estaban separados por interrupciones muy significativas, no demostrativas de la existencia de esa unidad esencial, mientras que en la de contraste ha sido precisamente el fraude en la contratación, "junto con unas interrupciones mucho menos relevantes, las razones de dicho cómputo".

TERCERO

Consecuentemente a lo expuesto procede desestimar la pretensión ejercitada en el presente incidente, con imposición de costas a la parte promovente, según lo dispuesto en el artículo 241.2 LOPJ .

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la nulidad de actuaciones promovido por el letrado D. Pedro Pablo Fernández Grau, en representación de Dª Virtudes, contra el Auto dictado por esta Sala de fecha 17 de Febrero de 2009 . Con imposición de costas a la parte promovente.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

80 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2016
    • España
    • 11 Enero 2016
    ...no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ". - Es reiterada doctrina de esta Sala (entre otros muchos, AATS/IV 8-octubre-2009 -rcud 2215/2008 , 19-marzo-2014 -rcud 3287/2012 ), que " el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo ex......
  • ATS, 11 de Enero de 2016
    • España
    • 11 Enero 2016
    ...no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ". - Es reiterada doctrina de esta Sala (entre otros muchos, AATS/IV 8-octubre-2009 -rcud 2215/2008 , 19-marzo-2014 -rcud 3287/2012 ), que " el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo ex......
  • ATS, 20 de Diciembre de 2016
    • España
    • 20 Diciembre 2016
    ...no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ". - Es reiterada doctrina de esta Sala (entre otros muchos, AATS/IV 8-octubre-2009 -rcud 2215/2008 , 19-marzo-2014 -rcud 3287/2012 ), que " el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo ex......
  • ATS, 21 de Febrero de 2017
    • España
    • 21 Febrero 2017
    ...no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ". - Es reiterada doctrina de esta Sala (entre otros muchos, AATS/IV 8-octubre-2009 -rcud 2215/2008 , 19-marzo-2014 -rcud 3287/2012 ), que " el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo ex......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR