ATS, 15 de Enero de 2009

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2009:1394A
Número de Recurso1726/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Lugo se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2.004, en el procedimiento nº 12/04 seguido a instancia de DON Claudio contra "ENTIDAD MERCANTIL LUIS GRANDE CEIDE, S.L.", DON Luis Carlos, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre indemnización accte. trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Claudio, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 5 de octubre de

2.2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de junio de 2.008 se formalizó por la Letrada Doña María Engracia Gómez Dacal, en nombre y representación de DON Claudio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 30 de octubre de 2.008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad,de la sentencia invocada de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 217 de la LPL, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales [Sentencias de 19 de junio de 2002 (R.3291/2001) y 02 de julio de 2002 (R. 3289/2001 ) y Autos de 17 de enero de 1991 (R. 990/1990), 10 de julio de 1991

(R.1398/1990), 12 de marzo de 1998 (R. 3418/1997), 08 de febrero de 2005 (R.1730/2004) y 01 de marzo de 2005 (R.1199/2004 )]. En el presente caso, la única sentencia citada de contraste por la parte recurrente en sus escritos de preparación e interposición es de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en concreto, la STS (Civil) de 16 de junio de 2003, R. 3173/97, que no puede considerarse idónea a efectos de superar el juicio de contradicción, por no ser del orden jurisdiccional social, por más que la parte recurrente entienda que la sentencia de la Sala de lo Civil se haya dictado en un ámbito de competencia material que pertenece también al orden jurisdiccional conocedor del presente procedimiento, tal y como defiende en su escrito de alegaciones de 19 de noviembre de 2008, entendiendo que sobre indemnizaciones en materia de accidente de trabajo, ambas Salas se declaran competentes para conocer de la materia. Incluso en el supuesto de admitir este razonamiento, no podría considerarse dicha sentencia como válidamente contradictoria, ya que excedería de la competencia de este orden jurisdiccional social y de la finalidad del recurso de casación para unificación de doctrina unificar las interpretaciones emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo con las de esta Sala.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña María Engracia Gómez Dacal en nombre y representación de DON Claudio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de octubre de 2.007, en el recurso de suplicación número 4907/04, interpuesto por DON Claudio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Lugo de fecha 11 de mayo de 2.004, en el procedimiento nº 12/04 seguido a instancia de DON Claudio contra "ENTIDAD MERCANTIL LUIS GRANDE CEIDE, S.L.", DON Luis Carlos, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre indemnización accte. trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • STS 544/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Mayo 2018
    ...y 3 julio 2002 - rcud. 3289/2001 y 3298/2001 , respectivamente-, 1 octubre 2002 -rcud. 3295/2001 - y 4 mayo 2011 -rcud. 89/2010 -; y ATS/4ª de 15 enero 2009 -rcud.1726/2008 -, 28 octubre 2009 - rcud. 1508/208-, 12 mayo 2010 -rcud. 626/2009-, 15 junio 2010 -rcud. 3972/2009-, 9 septiembre 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR