STSJ País Vasco 624/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:856
Número de Recurso1190/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución624/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1190/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 624/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 362/06 .

Son parte:

- APELANTES :

**** WALE INVESTMENT S.L., representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por el Letrado D. ANDRES ANAUT GARCÍA.

**** AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE.

- APELADO : ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ULIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el once de Mayo de dos mil nueve sentencia que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 362/06 promovido contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 22 de noviembre de 2005; y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de 1 de junio de 2007, que desestimó la solicitud de 7 de diciembre de 2005, sobre legalización de las obras de ejecución de una piscina y garage en Villa Labeas 27.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por WALE INVESTMENT S.L. y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN en fecha 8 de junio de 2009 formularon recurso de apelación ante esta Sala, suplicando, respectivamente, se dictase sentencia en la que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de 1 de junio de 2007; y que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación formulado, con revocación de la sentencia impugnada, y confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Wale Investiment, S.L. en fecha 7 de julio de 2009 se presentó escrito en el que formulaba oposición a la apelación formulada por la representación del Ayuntamiento de Donostia, suplicando se dictase sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia en los extremos impugnados de contrario, con imposición de las costas causadas apelantes; y asimismo, ad cautelam, adhesión a la apelación, suplicando se dictase sentencia por la que estimando la adhesión, declare la conformidad de las obras litigiosas con el PGOU de Donostia, y en consecuencia, anule, revoque y deje sin efecto la orden de reposición recurida.

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en fecha 8 de julio de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de Wale Investiment, S.L., suplicando se dictase sentencia por desestimando el recurso interpuesto, con expres imposición de costas a la apelante; y asimismo en fecha 29 de julio de 2009 se presentó escrito de oposicion a la adhesión formulada por la Wale Investiment, S.L., suplicando se dictase sentencia desestimando dicha adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 DE OCTUBRE DE 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la sentencia de 11 de mayo de 2009 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 362/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia estimó el recurso interpuesto por Wale Investment S.L. contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 22 de noviembre de 2005; y desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de 1 de junio de 2007, que desestimó la solicitud de 7 de diciembre de 2005, sobre legalización de las obras de ejecución de una piscina y garage en Villa Labeas 27.

La parte apelante Wale Investiment S.L. discrepa del pronunciamiento denegatorio de la legalización, y argumenta que se ha incurrido en error al valorar la prueba, y en concreto las pruebas periciales. Se argumenta que no se ha valorado suficientemente la opinión, también discrepante del informe pericial judicial, del Arquitecto Sr. Constancio, que se incorporó como prueba documental.

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en lo relativo a la estimación del recurso interpuesto por Wale Investment S.L. contra la orden de 22 de noviembre de 2005. La sentencia declara la nulidad de dicha resolución porque se ha producido caducidad del expediente. La sentencia estima la alegación de caducidad del expediente administrativo, considerando que el mismo se inicia el 3 de noviembre de 2004, fecha en que se notifica el informe en que se sustenta la medida cautelar de suspensión de las obras, hasta el 11 de agosto de 2005, fecha en que comparece la Asociación de Vecinos haciendo constar que Wale Investiment S.L. había desistido del recurso interpuesto contra resolución de 27 de enero de 2004, en el expediente 2004/87, mediante el que se desestimaba la solicitud de licencia de una piscina y garage en la finca Villa Labeas. La sentencia indica que entre el 3 de noviembre de 2004 y el 11 de agosto de 2005 han transcurrido más de tres meses. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián discrepa argumentando que no ha lugar a la declaración de caducidad del expediente; que se acepta como fecha de inicio el 3.11.04, y explica que el 27.1.04 se dictó resolución denegando la licencia solicitada, que se interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 70/04 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2, del que finalmente desistieron; y mientras tanto se iniciaron las obras sin licencia, procediendo a acordarse la suspensión de las mismas. El Ayuntamiento como se había interpuesto recurso decidió esperar el resultado del litigio sin decretar la orden de reposición, y entonces se tuvo conocimiento del desistimiento de la actora. A partir del 11 de agosto de 2005 se inician una serie de actuaciones que culminan con la Orden de 22.11.05. Se indica que se trata de obras en suelo no urbanizable, en el que resulta comprometido el interés general urbanístico, obras clandestinas a las que previamente se había denegado licencia.

Por Wale Investiment S.L. se indica que el expediente se inicia el 29 de junio de 2004 fecha en que se ordena la paralización de las obras, y no finaliza hasta el 28 de noviembre de 2005, fecha en que se notifica la orden de demolición.

La resolución municipal, de 1 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia, denegó la licencia de legalización de las obras de garaje y piscina ejecutadas en Villa Labeas nº

27 A, según el proyecto redactado por el Sr. Faustino . Se emitió informe del Subdirector de Urbanismo (f. 7-pieza 3 exped advo.). Según resulta del expediente administrativo se ordenó a Wale Investment S.L. la reposición de las obras de garaje y piscina, realizadas sin licencia (f.80-pieza 1), con fecha 22.11.05. Con anterioridad se había presentado un proyecto básico para realizar una piscina y un garaje subterráneo, emitiéndose informe del Arquitecto Municipal (f. 87). En diciembre de 2007 se presenta el proyecto de legalización redactado por Don. Faustino, se emite el informe de 27.4.07, en el que se indica que aunque los proyectos no son exactamente iguales, la normativa aplicable y las consecuencias denegatorias son las mismas, porque se trata de una obra ilegalizable, debiendo reponerse el terreno a su estado original, al tratarse de suelo no urbanizable de protección, no amparados por la existencia de una situación preexistente al PGOU/95.

La sentencia que se apela mantiene la decisión municipal, indicado que se trata de un suelo no urbanizable, de especial protección (D.100 del PGOU/95).

La parte apelante considera que no se ha valorado suficientemente la prueba pericial; en concreto, el informe emitido por Don. Constancio . Se trata de un informe que se acompañó como documento nº 7 junto con la demanda. El informe no se ratificó judicialmente, y se dió prevalencia al informe de la perito judicial Sra. Sabino, que se ratificó judicialmente. Debemos indicar que, en realidad, tanto un informe como otro, emitidos por Arquitecto, se refieren a cuestiones técnico-jurídicas, más que a cuestiones propias de los conocimientos propios de un Arquitecto Superior. Efectuada esta precisión, es preciso...

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