STSJ País Vasco 1198/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1038
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1198/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 158/10

N.I.G. 00.01.4-10/000059

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 298/09, seguidos a su instancia, frente a GEODIS IBERIA S.A., yTRANSPORTES AZKAR S.A., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Gaspar se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una base de cotización mensual de 1607,73 euros y con una antigüedad desde 01-07-1982, no ostentando la condición de empresario en el sistema de la Seguridad Social ni tener asignado código de cuenta de cotización en ningún Régimen des (sic) sistema de la Seguridad Social.

2).- El actor es titular de una tarjeta para la prestación de transporte público de mercancías en vehículos ligeros, clase MDL.

3).- Obran en autos facturas emitidas por Transportes Gaspar, con DNI NUM000, y dirección en cl. DIRECCION000 nº NUM001, Apodaka (Álava) a nombre del cliente Geodis Iberia, S.A. con dirección en cl.(sic) Zollorreta nº 8 de Vitoria, desde fecha de 2004 y en conceptos de recogida y reparto de mercancías emitidas mensualmente y a cuyos importes brutos se les aplica un 16% de IVA (además de un 1% de retención a partir de mayo 2007). Los importes varían considerablemente de mes a mes, siendo en enero de 2008 de 4880,62 euros brutos; en febrero 2008, de 4658,78; en marzo de 2008 el importe facturado es de 3771,39 euros; en abril 2008, el importe es de 4880,62 euros; en mayo 4.658,78; en junio 3.771,39 euros; en julio 4.658,78 euros; en agosto 2.765,83 euros; en septiembre 4880,62; en octubre se emite factura por importe de 5102,47 euros; en noviembre por importe de 4426,93 euros; en diciembre de 2008, por importe de 3993,24 euros.

4).- En fecha 11-02-2009, Geodis presenta expediente de regulación de empleo ante el Ministerio de Trabajo e inmigración solicitando la extinción por causas económicas de hasta 400 puestos de trabajo en las condiciones y términos que obran en la resolución 37/09 y que damos por reproducidas a efectos de su incorporación a los hechos probados; expediente que es resuelto favorablemente.

Existe igualmente un acuerdo con Azkar por lo que ésta se hará cargo en condiciones de subrogación de un global de 190 trabajadores más la oferta por parte de Azkar de otros 20 empleos más en situación de continuidad en la empresa.

5).- En fecha 30 de enero de 2009, el representante de la empresa le entrega al actor una carta en la que se le comunica la resolución del contrato que mantenían las partes.

6).- Con fecha 2 de Marzo de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa que se tuvo por terminado con el resultado de sin avenencia frente a Transportes Azkar e intentado sin efecto frente a Geodis Iberia, S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que en la demanda presentada a instancia de Gaspar contra las empresas Geodis Iberia, S.A. y Transportes Azkar, S.A. en reclamación de cantidad, procede estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Frente a dicha resolución el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector del proceso, el transportista por cuenta propia que ahora es parte recurrente reclamó a las mercantiles demandadas el abono de 84.848 euros, en concepto de indemnización por la resolución unilateral de la relación contractual que les unía, producida el día 30 de enero de 2009, fundando su pretensión en lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

La sentencia de instancia apreció la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer del litigio, al entender, en primer lugar, que el actor no había acreditado su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, al no haber demostrado que percibiese al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales de la demandada, y tampoco que trabajase para ellas en régimen de exclusividad y que fuesen las mismas las las que organizasen su trabajo, así como que su actividad no la ejecutase de manera indiferenciada con los trabajadores por cuenta ajena. La juzgadora argumenta, además, que el demandante no había comunicado a las aquí recurridas su calidad de TRADE con anterioridad al 11 de octubre de 2008, como preceptuaba la disposición transitoria tercera de la Ley 20/2007 .

SEGUNDO

Son dos los motivos de impugnación que el demandante dirige contra la expresada sentencia.

El inicial, lo sustenta en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y lo que en él se alega es que la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en los artículos 87.1 y 94, apartados 1 y 2, de la Ley de Procedimiento Laboral, al no considerar probados unos hechos que no resultaron controvertidos y que, además, resultaron evidenciados por la prueba documental aportada, no impugnada por la contraparte. Solicita, por ello, a esta Sala "la declaración de que existen en la Sentencia hechos probados suficientes para determinar al actor como Trabajador Autónomo económicamente dependiente a tenor de lo establecido en el Art. 11 de la Ley 10/2007 ".

Con este planteamiento es claro que el motivo está abocado al fracaso, pues la acusación...

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