STSJ Galicia 880/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8700
Número de Recurso15816/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución880/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00880/2010

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015816/2009

RECURRENTE: Belen

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015816/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Belen, representada por la procuradora Dª CARMEN MARTINEZ UZAL, dirigida por la letrada Dª SANDRA PENA BARBEITO, contra ACUERDO DE 27-02-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE BETANZOS SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2006. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.670,20 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en fecha 27 de febrero de 2009 en la reclamación NUM000 interpuesta por doña Belen en representación de doña Micaela contra cuerdo de la delegación en Betanzos de la AEAT por que se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2006 por importe de 13.670,20 #.

La cuestión en torno a la que gira el presente procedimiento ordinario estriba en determinar si, como pretende la recurrente, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de A Coruña, estaría exenta conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 d y 31 a 38 de la LIRPF por tratarse de su vivienda habitual o, por el contrario y tal como sostiene la AEAT y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, dicho inmueble no cumple los requisitos de la LIRPF para ser considerado como vivienda habitual a los efectos de la exención.

Reduciéndose la discusión a una mera cuestión de prueba la demandante aporta, en abono de su tesis, recibos de suministros de agua y electricidad correspondientes a la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 de A Coruña, emitidos a su nombre .

En contraposición, la AEAT funda su rechazo a considerar la citada vivienda como residencia habitual de la demandante en los siguientes elementos probatorios:

La escritura de compraventa del inmueble de fecha 4-05-2006 en la que figura como domicilio de la recurrente el sito en la CALLE001 NUM002 - NUM003 de Betanzos.

EL certificado de minusvalía emitido por la Xunta de Galicia con registro de salida de 24 de mayo de 2005.

Escritura de...

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