STSJ Galicia 878/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8698
Número de Recurso15724/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución878/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00878/2010

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015724/2008

RECURRENTE: Adelina

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015724/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Adelina, representada por la procuradora Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigida por el letrado

D. CARLOS PINTOS BARREIRO, contra ACUERDO DE 7-02-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VILLAGARCIA DE AROSA SOBRE LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERC. 2004. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 7.513,25 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 7 de febrero de 2008 en la reclamación NUM000 acumulada a la NUM001 interpuestas por doña Adelina, contra acuerdos de delegación en Vilagarcía de Arousa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición presentado contra resolución relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, en cuantía de 9.165,85 # y relativo a sanción por infracción tributaria leve por importe de 2.406,04 euros.

A fin de centrar el debate conviene precisar que la única resolución administrativa susceptible de recurso en el presente procedimiento ordinario es la anteriormente citada, en la que se confirma la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto tanto contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2004 por importe de 9.165,85 euros, como contra la sanción por importe de 2.406,04 #.

Impugna la demandante la resolución por entender que,como quiera que entre la declaración presentada y la liquidación provisional realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hay una considerable diferencia en perjuicio de aquélla (9.165,85 # frente a los 1.652,60 # en los que la administración cuantifica la deuda) ha de estarse a la liquidación provisional practicada por la Agencia Estatal de la...

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