STSJ Galicia 4358/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8638
Número de Recurso2896/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4358/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15078 44 4 2008 0001774

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002896 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:795/08 Juzgado de los Social UNO de Santiago de Compostela DEMANDA: 0002896 del JDO.

DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Antonieta

Abogado/a: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2896/2010, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 795/2008, seguidos a instancia de Dª Antonieta frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonieta presentó demanda contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que la actora, nacida el día 15 de marzo de 1950, estaba afiliada al Régimen Especial del Mar por cuenta propia, siendo su última profesión la de mariscadora y permaneció en situación de incapacidad temporal./ SEGUNDO.- Previo Informe Médico de Síntesis la Dirección Provincial del ISM mediante resolución de 7 de julio de 2008, desestimó la reclamación de la actora relativa a incapacidad permanente./ TERCERO.- Que la actora presentaba las siguientes dolencias, a tenor del informe médico emitido por el servicio de urgencias de baleares en 22-09-2009: -HIPOTIROIDISMO. -ARTROSIS CERVICAL DORSAL Y LUMBAR. -ATRITIS REUMATOIDE. -FIBROMIALGIA. -HERNIAS DISCALES. -QUISTE RIÑON IZQUIERDO. -FISTULA ANAL. -TUNEL CRPIANO EN AMBAS MAOS./ En fecha de 19 de febrero de 2008 en informe del CHUS se aperciaban las dolencias ss: -ESPONDILOSIS DORSAL Y LUMBAR EN L5-S1. -PROTUSIÓN DISCAL L3 L4 Y L4 L5. DORSIFLEXION DEL PRIMER DEDO. -NODULOS DE BOUCHARD Y HEBERDEN./ En fecha de 27 de enero de 2010 se le diagnosticó un TRASTORNO DEPRESIVO CRÓNICO por el médico psiquiatra del CHUS, con pronóstico sombrío y la posibilidad de recuperación prácticamente nula. La repercusión de esta patología y del dolor oscurecen mas el cuadro. No es apta para trabajo retribuido (a tenor del citado informe)./ CUARTO.- La base reguladora de la prestación que solicita asciende a la cuantía de 757,80 euros que se fijó en el periodo inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad laboral con aplicación de ls revalorizaciones a partir de dicho momento".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Antonieta frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la demandante afecta de una invalidez permanente en grado ABSOLUTA con derecho a percibir la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 757,80 euros con aplicación de las revalorizaciones a partir del día 6 de mayo de 2008 fecha del informe del E.V.I. que dio lugar a este procedimiento sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando a las entidades demandadas a que de forma solidaria se la abonen y a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-junio-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-septiembre-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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