STSJ Galicia 4217/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8606
Número de Recurso2341/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4217/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002341 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 772/09 DEMANDA: 0002341 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LUGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Leoncio

Abogado/a: ANTONIO CENDAN CORREDOIRA

Procurador: IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES.:

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002341 /2010, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 125 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000772 /2009, seguidos a instancia de Leoncio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125 /10, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. D. Leoncio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y nacido el 27 de mayo de 1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, como consecuencia de su trabajo como oficial 1º de la construcción./ Segundo. Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 11 de mayo de 2009, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total, al estar actualmente limitado para trabajos peligrosos y en alturas. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8 de julio de 2009./ Tercero. La base reguladora es la de 949,22 euros, y la fecha de efectos el 11 de mayo de 2009./ Cuarto. D. Leoncio presenta un cuadro clínico residual de hipoacusia del 85% y vértigos recuentes a enfermedad de meniere. Agudeza visual de dedos en el ojo derecho y de 0,8 en el ojo izquierdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

.Que estimando la demanda interpuesta por D. Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 949,22 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 11 de mayo de 2009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14/5/10.

SEXTO

Admitido a...

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