STSJ Galicia 4217/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8606 |
Número de Recurso | 2341/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4217/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002382
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002341 /2010 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 772/09 DEMANDA: 0002341 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LUGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Leoncio
Abogado/a: ANTONIO CENDAN CORREDOIRA
Procurador: IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado Social:
ILMOS. SRES.:
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002341 /2010, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 125 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000772 /2009, seguidos a instancia de Leoncio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Leoncio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125 /10, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. D. Leoncio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y nacido el 27 de mayo de 1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, como consecuencia de su trabajo como oficial 1º de la construcción./ Segundo. Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 11 de mayo de 2009, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total, al estar actualmente limitado para trabajos peligrosos y en alturas. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8 de julio de 2009./ Tercero. La base reguladora es la de 949,22 euros, y la fecha de efectos el 11 de mayo de 2009./ Cuarto. D. Leoncio presenta un cuadro clínico residual de hipoacusia del 85% y vértigos recuentes a enfermedad de meniere. Agudeza visual de dedos en el ojo derecho y de 0,8 en el ojo izquierdo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
.Que estimando la demanda interpuesta por D. Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 949,22 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 11 de mayo de 2009.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14/5/10.
Admitido a...
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