SAP Lugo 500/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2010:596 |
Número de Recurso | 111/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 500/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00500/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, uno de octubre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 111/10, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 624/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante
COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LUGO, representado/a por el/la procurador/a Sra. Fernández Santos
y asistido/a del letrado/a Sr. Gloria Hernández y apelado/a-impugnante D. Basilio, representado/a por
el procurador/a Sra. Rodriguez Rodriguez y asistido/a del letrado Sr. Fiuza Diego; actuando como ponente la Presidenta, Ilma.
Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 26 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Angeles Rodriguez Rodriguez en nombre y representación de don Basilio contra la Comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Lugo, y condenar a la demandada a que mande realizar las obras de reparación de la vivienda NUM001 propiedad del actor, en los términos descritos en el Fundamento Quinto de la presente resolución. Todo ello sin hacer
expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se insiste por la recurrente vía error en la apreciación de la prueba en la falta de legitimación pasiva de la Comunidad demandada -entendida como falta de acción-, pues el demandante ya reclamó con anterioridad contra el promotor- constructor y contra el aparejador del edificio, siendo estos condenados a realizar reparaciones en su vivienda, "y que por lo tanto -según entiende esta parte- debiera reclamarse aquellos, en cuanto aquellas obras llevadas a cabo no fueron correctamente ejecutadas, incurriendo además el demandante en una falta absoluta de mantenimiento".
El motivo al entender de la sala no puede ser atendido, y en contra de lo que se sostiene se obtuvo ya una respuesta adecuada, con correcta apreciación fáctica y jurídica. En efecto, la sentencia que se menciona por la apelada del T.S. de l de Julio de 2000, literalmente indica, "ejercitada en la demanda inicial una acción para exigir responsabilidad por culpa extracontractual frente a la Comunidad de propietarios, la sentencia que ponga fin al litigio no tiene trascendencia directa alguna respecto a quienes, en un concepto u otro intervinieran en la edificación, cualquiera que sea el resultado próspero o adverso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba