STSJ País Vasco 60/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2010:1 |
Número de Recurso | 2021/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 60/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUTOS SUPERIOR DE. JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2021/07
SENTENCIA NUMERO 60/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de enero de dos mil diez.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2021/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO de en el que se impugna: el Decreto 175/2007 de 16 de Octubre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta dm la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Son partes en dicho recurso:
-DEMANDANTE: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RAZQUÍN LIZARRAGA.
- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
PEIMBRO.- El día 17 de diciembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador
-
GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 175/2007 de 16 de Octubre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 2021/07.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecha en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación Integra del presente recurso, declare la nulidad del Decreto del Gobierno Vasco 175/2007, de 16 de octubre de, por el que se establece el currículo del la Educación Básica, y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su integridad y en particular de todas las referencias a "Euskal Herria" y a Navarra, cepa su consiguiente anulación y expulsión del ordenamiento jurídico. Todo ello con condena en costa a quienes se opusieren a esta pretensión.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Por auto de 2 de diciembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11/11/09 se señaló el pasado día 17/11/09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado loe trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 175/2007 de 16 de Octubre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País vasco.
Por la Letrada de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa.
La Comunidad Foral de Navarra interesa la nulidad del Decreto, y en particular de todas las referencias a "Euskal Herria" y a "Navarra". En concreto en la demanda se indica:
El citado Decreto 175/2007 aquí impugnado afirma en su preámbulo lo siguiente:
"Este Decreto se elabora, por tanto, desde la voluntad de construir una visión global, plural y abierta, a partir de la visión propia y específica de Euskal Harria, entendiendo por tal el ámbito territorial referido al conjunto de Alava, Bizkaia, Guipúzcoa, Lapurdi, Navarra (Baja y Alta) y Zuberoa".
Además de otras menciones en el citado preámbulo a, lo largo del Decreto se hacen numerosas y reiteradas referencias a ese término "Euskal Herria", Así en su articulado aparecen las referencias siguientes:
- Artículo 3.3 ; "Las áreas de conocimiento y las materias de la Educación Básica integrarán las competencias educativas generales y desarrollarán las competencias básicas en todas sus dimensiones, incluyendo las relativas a la lengua y al patrimonio social y cultural propio y específico del Pueblo Vasco o Euskal Herria."
- Artículo 8, sobre los "Objetivos de la Educación Básica", en su apartado 4, titulado "Aprender a vivir juntos" se dice así: "g) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de Euskal Herria, así como su patrimonio artístico y cultural, al igual que la diversidad de culturas y sociedades, analizando los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las mismas, en especial los relativos a los derechos y deberes de os ciudadanos, a fin de poder valorarlas críticamente y adoptar juicio y criterios personales respecto a ellas."
Más numerosas son las referencias a dicho término en los Anexos de la disposición impugnada, que van a expresarse seguidamente con indicación en cada caso, para facilitar la labor a la. Sala, de la correspondiente página del Boletín Oficial del País Vasco en que aparecen. En el Anexo III, al que remite el artículo 7.3, se desarrollan las "COMPETENCIAS BÁSICAS" que los alumnos y alumnas deben haber adquirido al finalizar la Educación General Básica. En este Anexo III aparecen las menciones de "Euskal Herria" que a continuación se indican:
"La incorporación e integración de las competencias educativas generales y de las competencias básicas en el currículo vasco debería permitir poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran necesarios para vivir en Euskal Herria y en el mundo, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación, de los saberes adquiridos," (p. 10 del BOPV)
"En respuesta a la recomendación del Parlamento Europeo del 26 de septiembre del 2006, teniendo en cuenta que la Ley, Orgánica. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido un nuevo marco regulador para la educación básica, y las propuestas "Currículo Vasco para el período de la escolaridad obligatoria" y "Curriculum para Euskal Herria" realizadas desde la comunidad educativa de Euskal Herria, la Comunidad Autónoma de Euskadi ha acordado incluir en las disposiciones normativas que ordenan la Educación Básica loa siguientes ámbitos de competencias educativas generales y de competencias básicas." (p. 10 del BOPV)
En el Anexo XV, al que remite el artículo 9.2, se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas de Educación Primaria. Se pasa a indicar a continuación las numerosas menciones al término "Euskal Herria" que se realizan en este Anexo IV en las distintas áreas de conocimiento.
En el área de "Conocimiento del medio natural, social y cultural", se numerosas menciones a "Euskal Herria" que pasan a reseñarse, teniendo en cuenta sus distintos apartados; a saber.
a) En la "Introducción se incluyen las siguientes
"Por su parte, el bloque 4, Personas, culturas y organización social, incluye contenidos orientados a la comprensión del funcionamiento de la sociedad a partir tanto del análisis de organizaciones próximas, como del conocimiento de las instituciones de Euskal Herria, de España y de Europa, Todo ello dirigido a la necesaria participación democrática en las distintas organizaciones." (p. 30 BOPV).
"El bloque 5, Cambios en si tiempo, inicia el aprendizaje de la Historia, incluye contenidos relativos a la medida del tiempo y el acercamiento a la conceptualización del tiempo histórico, a través de la caracterización de algunas sociedades de épocas históricas y de hechos y personajes relevantes de la historia de Euskal Herria y de España, (pp. 30-31 BOPV).
b) Dentro de los objetivos, se expresa que:
-"3. Identificar los principales elementos del entorno natural, social y cultural de Euskal Herria, analizando su organización, sus características e interacciones y progresando en el dominio de ámbitos espaciales cada vez más complejos con la finalidad de comprender y tomar decisiones sobre el medio y la calidad de vida. " (p. 35 BOPV).
c) En el apartado correspondiente al Primer Ciclo, en los "Criterios de evaluación", se dice que:
"5. Reconocer, algunas manifestaciones culturales presentes en el ámbito escolar, local y de Euskal Herria, valorando su diversidad y riqueza cultural producto de las aportaciones conjuntas entre mujeres y hombres." (p. 41 BOPV).
d) Dentro del Segundo Ciclo, apartado "Contenidos", se contienen las referencias siguientes;
- En el Bloque 1, El entorno y su conservación, las siguientes: "Observación y descripción e distintos tipos de paisaje: interacción naturaleza (clima, relieve, suelo...) y seres humanos. Valoración positiva de la diversidad y riqueza de los paisajes de la localidad, comarca y Euskal Herria. " (p. 44 BOPV)
- "Nuestro entorno natural: clima, flora y fauna de la localidad, la comarca, el Territorio Histórico y Euskal Herria." (p. 44 BOPV).
"Formas de relieve y accidentes geográficos. Localización de los más relevantes en el entorno próxima y en Euskal Herria." (p. 44 BOPV). - En el Bloque 2, La diversidad de los seres vivos: "La agricultura, la ganadería y la pesca en Euskal Herria. " (p. 45 BOPV).
En Bloque 4, Personas, culturas y organización social, la referencia siguiente: "La organización territorial de Euskal Herria; localidad, comarcas, territorios histéricos y Comunidad Autónoma Vasca" (p. 46 BOPV).
- En el Bloque 5, Cambios en el tiempo, las...
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