STSJ Castilla-La Mancha 10070/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2010:1052
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10070/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10070/2010

Recurso de Apelación núm. 122/08

(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara)

SENTENCIA Nº 70

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. José Mª A. Magán Perales

En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por:

-El AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO (Guadalajara), representado por el Procurador

D. Trinidad Cantos Galdámez y asistido por el Letrado Consistorial D. José Manuel Calvo Blázquez.

-Dª. Vanesa, representada y asistida por el Letrado de la Asesoría Jurídica de las CCOO, D. Fernando Lumbreras González; Siendo objeto de apelación la Sentencia nº 281/07, de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el Procedimiento Abreviado nº 95/07 seguido ante dicho Juzgado; y

Siendo parte apelada: D. Jose Daniel, que ha estado representado por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Ana Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Juan Galo Carrascal Onieva.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Mª

A. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso- administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo contencioso-administrativo se dictó en primera instancia la Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Carrasbal Onieva, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO, adoptada en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2007, por la que, entre otros extremos, se resolvió, "desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por D. Jose Daniel en su escrito de interposición de recurso de alzada, motivado, a los efectos del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el informe elevado por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir tres plazas de conserje de edificios e instalaciones municipales de Cabanillas del Campo", DEBO REVOCAR Y REVOCO, los actos administrativos impugnados, y declarar en consecuencia que la puntuación obtenida por D. Jose Daniel en el SEGUNDO DE LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN debe ser la de 7'82 puntos, alcanzando, éste, una puntuación total en el proceso de selección de 12'82 puntos, correspondiéndole a él una de las plazas como Conserje de edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que se estaban ventilando en el proceso selectivo cuestionado, y ello, con todos los efectos, profesionales y económicos, desde la fecha en que debió ser nombrado inherentes a tal declaración. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el término de quince días ante este Juzgado, para su posterior remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, las que fueron partes demandadas interpusieron recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido:

-En primer lugar, Dª. Vanesa, mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en los presentes autos, en el sentido de reposición de los autos al momento anterior a dictarse la misma para que, sin infracción de normas o garantías del procedimiento, ni indefensión, se proceda a dictar la sentencia que corresponda sobre el fondo del asunto y sobre todas las causas de pedir realizadas por las partes, en caso de estimarse el primero de los motivos del presente recurso, o anular las calificaciones de D. Calixto en la segunda prueba de la convocatoria discutida en todos los opositores o subsidiariamente, respecto de los ejercicios 7 y 10 sobre los que ha quedado acreditada la desviación de poder referida y en consecuencia, mantener a Dña. Vanesa como una de las tres personas que han accedido de pleno derecho a una de las plazas de Conserje de edificios e instalaciones municipales como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara), en el caso de estimarse el segundo de los motivos del presente recurso, con las consecuencias que de tal declaración se deriven".

-Por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se formuló también recurso de apelación mediante escrito presentado también en fecha 4 de enero de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando se dictase sentencia "por la que se revoque la apelada, decidiendo en su lugar bien la absolución de la instancia de los demandados, por estimarse el primer motivo de este recurso,; bien la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, conforme a lo razonado en los motivos segundo y tercero de este recurso; bien la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Daniel conforme al motivo cuarto de este escrito de recurso, por ser la resolución recurrida conforme a Derecho".

Admitidos a trámite los dos recursos de apelación por el Juzgado, se dio traslado al resto de partes para que hiciesen alegaciones: Por la representación de D. Jose Daniel, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, se formuló oposición a los recursos de apelación presentados y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso presentado de contrario.

La representación procesal de Dª. Magdalena formuló asimismo oposición al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, solicitando sentencia en los mismos términos que los planteados en su escrito de interposición del recurso.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, por Providencia de 20 de octubre de 2008 se ordenó formar el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual se señaló para el día 12 de enero de 2010 a las 10:00 horas, llegado el cual tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han tenido en cuenta todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 281/07, de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el Procedimiento Abreviado nº 95/07 seguido ante dicho Juzgado.

El objeto del recurso en primera instancia fue el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara), adoptada en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2007, por la que se resolvió, "desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por D. Jose Daniel en su escrito de interposición de recurso de alzada, motivado, a los efectos del art. 54 de la Ley 30/1992 en el informe elevado por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir tres plazas de conserje de edificios e instalaciones municipales de Cabanillas del Campo".

SEGUNDO

La sentencia parte de unos hechos constatados que no han sido discutidos por las partes, por lo que procede reiterarlos, dada la claridad que ofrecen sobre el iter procedimental de este recurso:

  1. ) Por el hoy apelado, D. Jose Daniel, se interpuso, en su día ante este el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Alcalde del AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO, de fecha 16 de enero de 2003, por la que se resolvía, en sentido desestimatorio, el recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución de la mencionada Alcaldía, de fecha 29 de noviembre de 2002, que a su vez, desestimó dos recursos de alzada interpuestos, uno contra el Acuerdo de fecha 15 de octubre de 2002, dictado por el Tribunal Calificador de la "Oposición libre para cubrir tres puestos de trabajo de conserje en edificios e instalaciones municipales como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo" (convocatoria publicada en el B.O.P. de 10 de abril de 2002), por el que el citado Tribunal, por unanimidad, rechazó y denegó los recursos de reposición interpuestos por Dª. Vanesa y por D. Jose Daniel -hoy demandante-, en solicitud de anulación del acuerdo de repetición del segundo ejercicio del proceso selectivo para cubrir tres puestos de trabajo en conserje en edificios e instalaciones municipales, manteniendo expresamente el acuerdo de repetición del segundo ejercicio, y otro, contra los resultados con los que concluyó la Oposición referida, publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, publicados con fecha 15 de octubre de 2002.

  2. ) El recurso contencioso fue registrado y tramitado como P.A. 23/04, y resuelto por la Sentencia Nº 54/04, de 15 de abril de 2004, cuyo Fallo dispuso: "Que...

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