STSJ Cataluña 100/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:1654
Número de Recurso555/2003
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 555/2003

Parte actora: COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

Parte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte codemandada: COL.LEGI DE VETERINARIS DE CATALUNYA, COL.LEGI OFICIAL D'ENGINYERS AGRONOMS DE CATALUNYA, COL.LEGI OFICIAL

D'ENGINYERS INDUSTRIALS, COL.LEGI OFICIAL DE GEOLEGS, COL.LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 100/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, y asistido por el Letrado D./ª. Concepción Jiménez Shaw, contra la Administración demandada GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada COL.LEGI VETERINARIS DE CATALUNYA representada por el Procurador

D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por el Letrado D. Alejandro Fenández Rodríguez, COL.LEGI OFICIAL D'ENYINYERS AGRONOMS representada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y asistida de Letrado, COL.LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS representada por la Procuradora Dña. María Cecilia de Yzaguirre y asistida por la Letrada Dña. Cristina Labat,, COLEGIO OFICIAL DE GEOLOGOS representada por el Procurador Dña. María Teresa Aznares Domingo y asistida de Letrado, y COL.LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA representada por la Procuradora Dña. Ana Salinas y asistida por la Letrada Dña. Rosario Marzo Carpio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por escrito de 17 de abril de 2003, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes impugna la Resolución GRI/332/2003, de 7 de febrero, publicada en el DOGC de 22 de febrero siguiente, por la que se da publicidad a la refundición de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña de diversos Departamentos de la Administración Autonómica, en lo que se refiere a unos concretos puestos de trabajo por razón de la titulación admitida para su cobertura. La demanda delimita los puestos de trabajo a los que se refiere este recurso, que no afecta a uno de los puestos afectados (el de Jefe de Sección de Actividades Cinegéticas y Piscícolas) que se ha dado de baja de la RLT y tampoco a otro de ellos (el de Jefe de Sección de Restauración de Actividades Extractivas) por desistimiento expreso en la demanda, por lo que los puestos afectados son lo que se relacionan en el folio 2 de la demanda y que se exponen a continuación.

El primer grupo de puestos impugnado ha de reservarse, a juicio de la actora, en exclusiva a los Ingenieros de la rama forestal. Se trata de los puestos siguientes:

  1. Subdirector General de Bosques.

  2. Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

  3. Jefe de Sección de Ordenación de la Producción Forestal.

  4. Jefe del Servicio de Prevención de Incendios.

  5. Jefe de Sección de Incendios Forestales.

  6. Jefe de Sección de Inspección.

    La impugnación del segundo grupo de puestos de trabajo se fundamenta en que deben excluirse algunas titulaciones de las admitidas en la RLT, por considerar que son inadecuadas; se trata de los puestos siguientes:

  7. Jefe del Servicio de Parques y Espacios Naturales.

  8. Jefe de Sección de Fomento de Especies Protegidas. c) Jefe de Sección de Parques.

    Finalmente, en cuanto al tercer grupo, considera la actora que ha sido excluida indebidamente la titulación de Ingeniero de Montes, en la medida en que las funciones de los mismos son adecuadas a la formación de estos titulados. Se trata aquí de los puestos de:

  9. Jefe de Sección de Mejoras Técnicas Disponibles.

  10. Responsable de Planificación y Gestión.

  11. Director/a Técnico/a de Piscifactorías.

Segundo

Tanto la Administración como los Colegios Profesionales codemandados se oponen a la pretensión de la actora, por los motivos que seguidamente se examinarán, y solicitan la confirmación de la resolución impugnada en sus estrictos términos.

Por lo demás, hay que tener en cuenta que la personación de los citados Colegios Profesionales lo es a los únicos efectos de oponerse a la impugnación y solicitar la confirmación de la resolución impugnada, de modo que la petición efectuada por el Colegio Oficial de Geólogos, relativa a que se declare la inclusión tanto de los Ingenieros de Montes como de los Ingenieros Geólogos en el puesto de trabajo de Responsable de Planificación y Gestión de la Dirección General de Bosques y Diversidad no puede ser examinada en este proceso en lo que a la inclusión de la titulación de Geólogos se refiere.

Tercero

Se plantea por el Colegio Oficial de Veterinarios de Cataluña codemandado la falta de legitimación activa del Colegio Oficial demandante, en la medida en que considera que lo que se está impugnando aquí es una Relación de Puestos de Trabajo, por lo tanto plazas funcionariales, de tal manera que el Colegio demandante no ostenta la representación de dicho colectivo funcionarial. Dicha alegación ha de ser rechazada en la medida en que los Colegios Profesionales sí tienen legitimación para impugnar todas aquellas disposiciones o actos administrativos que afecten al ámbito competencial de la profesión respectiva (atribución competencial de la profesión), con independencia de la legitimación de cada uno de los titulados o incluso de las entidades sindicales o asociación profesionales que puedan ostentarla también a los mismos efectos. En consecuencia el Colegio Profesional demandante ostenta interés legítimo, ya que la estimación del recurso puede reportar beneficios a los titulados en la profesión cuyos intereses defiende.

Cuarto

Asimismo el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña opone una inadmisibilidad parcial del recurso en la medida en que estamos ante una refundición de puestos de trabajo y no ante una RPT que los crea. Considera pues que el recurso solo sería admisible respecto al puesto de Director/a Técnico/a de Piscifactorías.

Ahora bien, la impugnación descansa, como veremos, en un aspecto formal -la falta de informes- y en cuestiones de fondo: si la titulación que permite acceder a cada puesto es la adecuada, atendido el contenido funcional del puesto y la capacitación profesional de los titulados que pueden acceder al mismo. En este último caso, estamos ante una cuestión de fondo cuyo examen no puede quedar vedado por el hecho de que se trate de una refundición -que reproduce pues otra RPT anterior- y por la circunstancia de que no se hubiera impugnado directamente aquella anterior RPT que, de acuerdo con la organización administrativa, creó el puesto y determinó la titulación exigida para su cobertura, siendo significativo que la propia entidad codemandada reconoce la posibilidad de que se impugne indirectamente -por razones de fondo- la RPT cuando se apruebe y publique la convocatoria para su cobertura, convocatoria que, de acuerdo con la normativa, ha de sujetar la titulación a la aprobada en la RPT. Ésta impugnación también podría comportar la expulsión -o inclusión- de una concreta titulación de prosperar los motivos argumentados en la demanda y ello por cuanto la falta de idoneidad de una titulación concreta -o su preterición- en relación con el contenido funcional comportaría una nulidad de pleno derecho de tal circunstancia acogida en la RPT.

Quinto

También el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña considera que debería declararse la inadmisibilidad parcial en la medida en que el objeto de este recurso ha sido ya resuelto en nuestra Sentencia de 4 de noviembre de 2005, dictada en el recurso núm. 152/2002, instado por el mismo Colegio Oficial demandante. Ahora bien, no existe cosa juzgada, puesto que el testimonio de la Sentencia núm. 1081, antes dicha, acredita que la misma no es firme porque está pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero es que aunque las partes y algunos de los puestos son los mismos (aunque relacionados en una refundición de la RPT, publicada en 2002), la pretensión que allí se deducía no era la misma que se actúa en este proceso. En efecto, allí el Colegio...

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