STSJ Islas Baleares 1/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:85
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Recurso de Casación Rollo nº 1/2003

Dimanante:

Recurso de Apelación 558/2002 de la Sección 5º de la Audiencia de Provincial

Procedimiento Mayor Cuantía 510/1998 Juzgado de 1ª Instancia nº 11 Palma

SENTENCIA Nº 1/2010

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma, a uno de febrero de dos mil diez. VISTOS por a Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al

margen, los recursos de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial

de Palma de Mallorca, Sección Quinta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario de Mayor Cuantía seguidos ante el

Juzgado de Primera Instancia Número Once de Palma de Mallorca; cuyos recursos fueron interpuestos por Dª Laura, D. Segismundo y la entidad Sa Pleta Gran, S.A., representados por el Procurador D.

Frederic Ruiz Galmés, bajo la dirección Letrada de Don Segismundo y por D. Luis Pablo representado por el Procurador D. José Campins Pou con asistencia letrada de D. Luis Pablo .

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de esta ciudad fueron vistos los autos Juicio Ordinario de Mayor Cuantía nº 510/98 instado por el Procurador D. José Campins Pou en nombre y representación de D. Luis Pablo en cuya demanda, una vez alegados los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando al Juzgado que se dictase sentencia "por la que estimando completamente la demanda se declare: "1º.- Que D. Segismundo no suscribió acción alguna ni desembolsó capital alguno en la constitución de la entidad mercantil Sa Pleta Gran, S.A. en fecha 16 de agosto de 1989 y por lo tanto no es ni ha sido accionista de la misma, al no ser ni haber sido nunca propietario de una acción de dicha entidad, al declarar el demandado suscribir la referida acción, actuó, a ruego y por conveniencia de D. Benito, como fiduciario del mismo. 2º.- Se declare que la entidad mercantil Sa Pleta Gran, S.A. fue constituida única y exclusivamente por D. Benito y Dª Fermina, suscribiendo y desembolsando la totalidad del capital social, y en su consecuencia, por haber sido constituida únicamente por dos accionistas fundadores, se declare la nulidad radical y pleno derecho de la constitución de la entidad mercantil Sa Pleta Gran, S.A. efectuada mediante escritura pública de fecha 16 de agosto de 1989, autorizada por el Notario de Palma D. Eduardo Martínez Piñeiro, acordando la cancelación de las inscripciones de dicha sociedad causadas en el Registro Mercantil al tomo 790, Sección 3ª de Sociedades, Libro 688, hoja 19.272, folio 29 y siguientes, librando el correspondiente mandamiento al Registro Mercantil de Baleares y oficios al BORME y a uno de los diarios de mayor circulación de esta capital, para la inscripción en el primer caso y publicación en los dos restantes, de la sentencia acordando la nulidad de la entidad. 3º.- Ordenar que se proceda a la liquidación de la misma, por los trámites de la legislación de sociedades anónimas, y cuya liquidación se debe practicar única y exclusivamente entre las 300 acciones que corresponden a la herencia de D. Benito y las 200 acciones que corresponden al actor como heredero de Dª Fermina con exclusión de la acción a nombre de D. Segismundo . 4º.- Condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y, como consecuencia de la nulidad radical y absoluta de la entidad, a la liquidación de la entidad y a efectuar las operaciones correspondientes para ello. 5ª.- Condenar a los demandados al pago de todas las costas devengadas en el procedimento.".

Segundo

Dicha demanda fue contestada por el Procurador Don Frederic Ruiz Galmés en nombre y representación de Dª Laura, D. Segismundo y la entidad Sa Pleta Gran, S.A, parte demandada, presentando escrito suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando íntegramente la demanda, condenando al demandante al pago de las costas causadas. Asimismo formuló reconvención, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que: 1º.- Declare la nulidad de la escritura otorgada unilateralmente el 8 de septiembre de 1.998 por Don Luis Pablo ante el notario de Palma D. Raimundo Clar Garau, nº 3.486 de protocolo, en la parte en que no se reconoce validez a las disposiciones de los testamentos complementarios otorgados por D. Benito el 7 de octubre de 1.996 ante D. Antonio Roca Arañó nº 864 de protocolo, y el 20 de enero de 1.998 ante D. Pedro Luis Gutiérrez Moreno, nº 41 de protocolo, por las que el testador legó a su esposa, Doña Laura, el usufructo universal y vitalicio de los bienes por él heredados de su hermana Doña Fermina . 2º.- Declare que son nulas y deben cancelarse todas las inscripciones causadas o que se causen en el Registro de la Propiedad, en virtud de la escritura otorgada unilateralmente el 8 de septiembre de 1.998 por D. Luis Pablo ante el Notario de Palma D. Raimundo Clar Garau, nº 3.486 de protocolo, en la parte en que contradigan el anterior pronunciamiento, acordando expedir los oportunos mandamientos a tal fin. 3º.- Condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por sus naturales consecuencias, así como al pago de las costas procesales causadas.".

Tercero

Por el Procurador D. José Campins Pou, en nombre y representación de D. Luis Pablo, se presentó escrito evacuando el trámite de réplica y ampliando la demanda interpuesta, suplicando al Juzgado dictase Sentencia "1º.- Se declare que el legado de usufructo universal y vitalicio ordenado por D. Benito a favor de la demandada Dª Laura en el testamento de fecha 2 agosto de 1996, no le ha sido entregado todavía por el heredero universal y por lo tanto no podía la demandada ocuparlo por su propia autoridad al no tener la condición de heredera del causante, además de no haber efectuado inventario de los bienes y prestado la correspondiente fianza para entrar en el goce de los mismos. 2º.- La nulidad absoluta y de pleno derecho, y por lo tanto su inexistencia, de la disposición testamentaria efectuada por D. Benito en las cláusulas segundas de los testamentos de 7 de octubre de 1996 y de 20 de enero de 1998, autorizado ambos por el Notario de Marratxí D. Pedro L. Gutiérrez Moreno, nº 864/96 y 41/98 de su protocolo, en la parte que D. Benito dispone, en relación a los bienes heredados de su hermana Fermina, del usufructo universal y vitalicio a favor de Dª Laura, contraviniendo con ello la voluntad ordenada por causante en su testamento de fecha 2 de agosto de 1990, en el que se ordenaba un legado de residuo a favor de los sobrinos y sobrinas carnales que mejor se hayan portado respecto a dicho heredero, D. Luis Pablo, declarando que el actor mediante dichos testamentos fue designado como beneficiario del legado de residuo, especialmente en el de 20 de enero de 1998. 3º.- Que como consecuencia de las peticiones I y II efectuadas anteriormente, se declare la nulidad absoluta y de pleno derecho, y por lo tanto inexistente, de la escritura pública de fecha 23 de octubre de 1998 otorgada por la demandada Dª Laura autorizada por el Notario de Palma D. Álvaro Delgado Truyols nº 3128 de protocolo, en cuanto acepta y toma de posesión de los bienes inventariados en la misma, tanto de D. Benito como de su hermana Fermina, entre las que se encuentran la totalidad de las acciones de la entidad Sa Pleta Gran, S.A., fundando su supuesto derecho en lo dispuesto en dichas nulas disposiciones testamentarias.".

Asimismo contestó a la reconvención, y suplicó al Juzgado dictase Sentencia desestimando la demanda reconvencional, y absolviendo a esta parte de todos los pronunciamientos favorables al mismo, y con expresa imposición de costas a la demandada reconviniente.

Cuarto

El Procurador D. Frederic Ruiz Galmés, en nombre y representación de Dª Laura, D. Segismundo y la entidad Sa Pleta Gran, S.A. evacuó el trámite de réplica y contestó a la ampliación de la demanda planteada, suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia desestimando íntegramente la demanda principal y los pedimentos formulados vía ampliación, se estime íntegramente la demanda reconvencional, imponiendo las costas causadas.

Quinto

A los autos de Juicio mayor cuantía número 510/98, se han acumulado los autos de juicio menor cuantía nº 78/99, iniciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma de Mallorca a instancias de

D. Luis Pablo contra Dª Laura sobre entrega de bienes muebles; los autos nº 489/99, iniciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma de Mallorca a instancia de D. Luis Pablo contra Dª Laura y Banca March, S.A. sobre entrega de saldo de cuenta corriente; los autos de juicio menor cuantía nº 74/99, iniciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma de Mallorca a instancias de D. Luis Pablo contra la entidad Sa Pleta Gran, S.A. y Dª Laura sobre nulidad de la junta de accionistas de la sociedad demandada celebrada el 13 de enero de 1998; los autos de juicio de menor cuantía nº 36/99, iniciado ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Palma de Mallorca a instancias de D. Luis Pablo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR