SAP Pontevedra 35/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2010:1266
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00035/2010

Rollo de TRIBUNAL DEL JURADO: 2/2010

Órgano Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1/2008

SENTENCIA Nº 35/2010

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ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 2/2010, procedente del JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de ASESINATO, contra Jesús Manuel con N.I.E. número NUM000, nacido el 15/02/1964 en Frei Paulo (Brasil), hijo de Manoel Deodato y María, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora DÑA. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y defendido por la Letrada DÑA. ANA MARIA GARCIA COSTAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. EMMA GONZALEZ RODRIGUEZ y como acusación particular los HEREDEROS DE Enma estando representados por el Procurador D. JOSE R. CURBERA FERNANDEZ y bajo la dirección letrada de D. CARLOS BORRAS DIAZ DE RABAGO.

JURADOS

  1. - Benjamín

  2. - Blas

  3. - Casiano 4.- Leocadia

  4. - Donato

  5. - Eloy (portavoz)

  6. - Eugenio

  7. - Olga

  8. - Vicenta

    SUPLENTES

  9. - Zulima

  10. - María Rosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO, se remitió a esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo nº 2/2010 .

SEGUNDO

Por auto de 26/04/10 se dictó auto de hechos justiciables y se resolvió sobre la admisión de la prueba propuesta, señalándose la vista del juicio oral para los días 1, 15, 16, 17 y 18 de junio de 2010 en sesiones de mañana (10 horas) y tarde (16:30 horas), acordando citar igualmente, para los días y horas señalados a los candidatos a Jurado para la causa que resultaran designados en el sorteo que se celebraría al efecto el día 30/04/10 a las 13:00 horas y celebrándose el mismo con el resultado obrante en autos.

En los días siguientes se resolvieron las excusas presentadas y quedaron seleccionados un total de veintinueve candidatos a jurado.

TERCERO

El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a jurados y se designaron por sorteo a los nueve titulares y dos suplentes que, después del preceptivo juramento compusieron el Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio fiscal, de la Acusación Particular y de la defensa del acusado, y en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta, que se practicó a continuación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del C.P . del que considera responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal al acusado Jesús Manuel con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo cuerpo legal, y solicitó la pena de prisión de 20 años más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; el pago de las costas; y en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado deberá indemnizar a la hija de la víctima, Debora, en la cantidad de 120.000 euros por el fallecimiento de su madre. En el acto del juicio oral las elevó a definitivas. Y en el trámite del art. 68 de la L.O.T.J . solicitó lo ya pedido en sus conclusiones.

QUINTO

La acusación particular HEREDEROS DE Enma calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los previstos en el artículo 139.1ª y del C.P., en relación con el 140 del mismo cuerpo legal, del que considera responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal al acusado Jesús Manuel, concurriendo además la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo cuerpo legal, y solicitó la pena de prisión de 25 años más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; el pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En el acto del juicio oral las elevó a definitivas; asímismo en el acto de la vista prevista en el art. 68 de la L.O.T.J . modificó la petición de la pena de prisión solicitando la pena de 20 años de prisión y en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado deberá indemnizar a los herederos de Enma en la cantidad de 150.000 euros por el fallecimiento de la hija de la misma.

SEXTO

Por la defensa del acusado se calificaron provisionalmente los hechos como un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor a Jesús Manuel conforme a lo dispuesto en el C.P., concurriendo las atenuantes del art. 21.3ª, del art. 21.4ª y del art. 21.6ª, en relación con el art. 20.2º del C.P . y solicitó la pena de de 6 años de prisión, más las accesorias de inhabilitación para el tiempo de condena. En el acto del plenario las elevó a definitivas; asímismo en el acto de la vista prevista en el art. 68 de la L.O.T.J . solicitó que la pena se imponga en el grado mínimo y la indemnización en su caso sea exclusivamente a favor de Debora .

SEPTIMO

Concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto, habiendo las partes solicitado las inclusiones y exclusiones que constan en el acta de audiencia a las partes, y les instruyó antes de que se retiraran a deliberar.

OCTAVO

Una vez leído el veredicto de culpabilidad por parte del Jurado se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que informaron como ya se ha expuesto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

1º.- Sobre las 20:00 horas del día 17/08/08 en el interior del domicilio común del nº NUM001 de la c/ TRAVESIA000, Jesús Manuel propinó a Caridad con un bloque de cemento rectangular de 7 x 20 cms. de ancho y 10 cms. de alto, nueve golpes en la cabeza, que le ocasionaron la muerte, concretamente, 2 en la parte frontal, uno en el ángulo externo del ojo izquierdo, uno en el borde del labio superior y 5 más en distintas partes del cuero cabelludo, asimismo, le fracturó los huesos propios de la nariz.

2º.- Jesús Manuel propinó los golpes a Caridad con el propósito de acabar con su vida.

3º.- El ataque, con el bloque de cemento, se produjo de manera súbita e inesperada de manera que Caridad no tuvo ocasión de defenderse o escapar.

5º.- En el momento de los hechos Jesús Manuel y Caridad mantenían una relación estable de pareja.

9º.- Acaecidos los hechos Jesús Manuel abandonó el domicilio y se dirigió a San Miguel de Oia en busca de un conocido suyo a fin de que éste llamara a la policía. Al no encontrarlo, entró en una pizzería cercana solicitando a la camarera que llamara a la policía, esperando hasta la llegada de ésta y entregándose, manifestando reiterada y espontáneamente a los agentes policiales que lo custodiaban lo que había ocurrido.

Asímismo ha resultado probado:

Caridad nacida en Ampinas (Brasil) en fecha 16/05/1983 era hija de Enma, fallecida en Brasil el 21/05/2010, y que a su fallecimiento deja tres hijos: Aquellen, Aquelma y Wisley (menor de edad).

Caridad tenía una única hija, Debora, nacida el 16/05/2005, y con la que convivía.

A consecuencia de estos hechos Debora ha sufrido un trauma psíquico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Magistrada-Presidenta consideró que una vez finalizado el juicio oral, resultó de éste la existencia de prueba de cargo que podría servir de base para una hipotética condena del acusado.

Por esta razón sometió el objeto del veredicto por escrito al Jurado de conformidad con lo prevenido en los arts. 49, 52 y concordantes de la ley 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, sin perjuicio de la libre valoración que del material probatorio el Jurado podría hacer, éste estaría constituido en esencia por las pruebas válidas consistentes en declaración del acusado, testificales, periciales y documentales.

SEGUNDO

El Jurado según se expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia ha considerado al acusado culpable del delito de asesinato que se le imputaba y para hacerlo ha atendido como elementos de convicción a los siguientes:

Hechos nucleares:

Hecho 1º El hecho 1º lo tomamos como PROBADO debido a que en el acta de inspección ocular se encuentra el bloque de cemento de las citadas medidas junto a la víctima, asimismo en el informe de la autopsia se relaciona la compatibilidad de los golpes con el objeto encontrado, todos ellos en la cabeza de la victima, que le ocasionaron la muerte.

Asimismo el acusado reconoce haber golpeado a la víctima en la cabeza con dicho objeto.

Hecho 2º

El hecho 2º lo tomamos como PROBADO debido a que el tipo de arma encontrado en el lugar de los hechos es un objeto contundente como muestra el acta de inspección ocular, y compatible con las lesiones que presenta la víctima, según el informe de la autopsia.

Asimismo se confirma en el informe de la autopsia la reiteración de los golpes (entre 9 y 11), todos ellos en la cabeza (órgano vital) siendo los golpes de la parte posterior mortales como indica el informe pericial de la autopsia y el testimonio de los forenses que ratificaron el informe.

Con respecto a la actitud del acusado después de cometer la...

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