SAP Murcia 37/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:459
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00037/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

CAUSA Nº 45/2009 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 37

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 45/09, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena con el número 99/09 (antes diligencias previas número 1585/2009), por presunto delito contra la salud pública, en la que son acusados Carlos José, nacido el día 8 de noviembre de 1.977, hijo de José y de Teresa, natural Ecuador y vecino de Hellín, con N.I.E. número NUM000, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo de 2.009, representado por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado D.Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos, Cesar, nacido el día 23 de febrero de 1.973, hijo de Mario y de Paulina, natural de Bolivia y vecino de La Raya- Murcia, con N.I.E. número NUM001, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo de 2.009, representado por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado D.Luis Antonio Santos Manzanera, y Gervasio, nacido el día 12 de junio de 1.978, hijo de Antanas y Jrena, natural de Lituania y vecino de Roquetas de Mar, con N.I.E. número NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo de 2.009, representado por la Procuradora Dª.María Eulalia Monerri Pedreño y defendido por el Letrado D.Francisco Valverde Maldonado, siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Dª. Verónica Celdrán Ruiz, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 22 de septiembre de

2.009 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran sus respectivos escritos de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose, en fecha 9 de noviembre de 2.009, Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del juicio oral el día 3 de febrero de 2.010, acto que ha tenido lugar en el día señalado, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, Carlos José, Cesar y Gervasio, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y con la cualificación de extrema de gravedad, de los artículos 368 y 370.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas moficativas de la responsabilidad criminal en los casos de Carlos José y de Gervasio y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción en el caso de Cesar, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. ) Carlos José y Gervasio : la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce millones de euros, a cada uno de ellos.

  2. ) Cesar : la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce millones de euros.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal la condena de los acusados al abono de las costas procesales.

Finalmente, solicitó el Ministerio Fiscal, que se decretase el decomiso de la sustancia intervenida y de la embarcación utilizada para su transporte.

TERCERO

En fase de conclusiones definitivas, la defensa de Carlos José, que no presentó en su día escrito de defensa, solicitó, de forma principal, la absolución de su defendido, formulando una calificación alternativa en cuya virtud solicitó que se considerase a Carlos José como cómplice de un delito intentado contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y con la cualificación de notoria importancia de la cantidad, de los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, sin hacer apreciación de la cualificación de extrema gravedad del artículo 370.3º del Código Penal, solicitando, además, la apreciación, en el caso de su defendido, Carlos José, de las siguientes circunstancias atenuantes: a) colaboración con la Administración de Justicia; b) dilaciones indebidas; y c) drogadicción. Y, conforme a tal calificación alternativa, solicitó dicha defensa la imposición a Carlos José de la pena de nueve meses de prisión.

Por su parte, la defensa de Cesar, también en fase de conclusiones definitivas, manifestó que se adhería a la petición realizada por el Ministerio Fiscal respecto de su defendido, manifestando que aceptaban la condena de cuatro años, seis meses y un día solicitada por el Ministerio Público, solicitando también la apreciación, además de la atenuante de drogadicción, de la atenuante analógica de colaboración con la justicia.

Finalmente, la defensa de Gervasio solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO. Sobre las 05:15 horas del día 08 de mayo de 2.009, agentes de la Unidad Combinada del Servicio de Vigilancia Aduanera de Cartagena y de la Guardia Civil, aprehendieron, en Playa Larga, en la zona de Calblanque, término municipal de Los Belones-Cartagena, Murcia, una embarcación neumática semirrígida de trece metros de eslora, carente de matriculación y pabellón, dotada de cuatro motores fueraborda de 250 CV cada uno, marca Yamaha V250, que transportaba 132 fardos, con un peso total de

4.260 kilogramos, de sustancia estupefaciente identificada como resina de cannabis, con un valor de

5.993.820 euros.

Tanto los ocupantes de la embarcación como los porteadores, que realizaban la descarga de la sustancia estupefaciente para su posterior traslado, se dieron a la fuga hacia los montes y colinas adyacentes a la playa.

Carlos José, mayor de edad, nacido en Ecuador, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, fue detenido, a unos 300 metros del lugar del desembarco de la droga, en el que participaba, cuando, tras bajar por la ladera del monte, escondiéndose entre los arbustos, se ocultaba, tumbado, en los matorrales, llevando Carlos José el pantalón y el calzado deportivo mojados. La participación de Carlos José consistió en concertarse con otros intervinientes en la operación para llevar ésta a buen término, habiendo intervenido Carlos José personalmente en la descarga de los fardos de hachís y habiendo acudido al lugar con su propio vehículo, en el que llevó voluntariamente hasta dicho lugar a otras dos personas a fin de que éstas también pudiesen participar en la operación de desembarco de la droga, consiguiendo esas dos personas darse a la fuga en el momento de la intervención policial.

Cesar, mayor de edad, nacido en Bolivia, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, fue detenido, cuando deambulaba por el camino donde se encontraba estacionado el vehículo oficial de la Guardia Civil, tratando de esconderse, con pantalón y calzado mojados y portando, en una pequeña bolsa, unos pantalones secos para mudarse al finalizar el desembarco de la droga, en el que participaba. La participación de Cesar consistió en concertarse con otros intervinientes en la operación para llevar ésta a buen término, habiendo intervenido Cesar personalmente en la descarga de los fardos de hachís y habiendo acudido al lugar en un vehículo conducido por otra persona que también participó en la operación de desembarco de la droga y que consiguió darse a la fuga en el momento de la intervención policial. Asimismo, Cesar estuvo esperando en la playa durante un tiempo aproximado de dos horas la llegada de la embarcación que traía la droga, haciéndolo en unión de la persona con la que había acudido al lugar, realizando así también labores de vigilancia en la playa mientras esperaban la llegada de la embarcación.

Gervasio, mayor de edad, nacido en Lituania y con domicilio en Roquetas de Mar, con NIE NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera en lugar próximo a aquel en el que había estacionado su vehículo, frente al lugar del desembarco de la droga, en el que participaba. La participación de Gervasio consistió en concertarse con otros intervinientes en la operación para llevar ésta a buen término, habiendo intervenido Gervasio personalmente en la realización de labores de vigilancia de los accesos a la playa y habiendo acudido al lugar con su propio vehículo, un Peugeot 1007, en el que llevó voluntariamente hasta dicho lugar a otras personas a fin de que éstas...

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